ACHAR, JUAN HORACIO c/ HASEIN, OMAR AMADO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Fecha04 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 008669/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

8669/2023 ACHAR, J.H. c/ HASEIN, OMAR AMADO

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 4 agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la decisión del 3 de mayo de 2023, que rechazó el planteo de conferir trámite ordinario al presente proceso.

    El memorial presentado el 10 de mayo de 2023 no fue contestado.

  2. ) El artículo 319 del Código Procesal establece que cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario.

    En virtud de ello, y dado lo prescripto por el art. 679 del Código Procesal, el tribunal sostuvo con anterioridad que el juicio de desalojo debe tramitar por el proceso ordinario1.

    Pues, el reemplazo del juicio sumario por el sumarísimo, en lugar del ordinario, importa tomar partido por un procedimiento que consagra una fuerte limitación alegatoria y probatoria en segunda instancia (art. 243 del Cód. Procesal), una reducción en el número de resoluciones apelables (art.

    498, inc. 5° del Cód. Procesal) y, como regla, permite la ejecución provisional de la sentencia pendiente del recurso de apelación, afectando el 1

    CNCiv., esta sala, “Geminis Barrancas SA c/ Servicios y Automotores SA s/ desalojo:

    intrusos”, del 02/7/2020; íd. “S., J.M. c/ Intrusos Calle Constituyentes 5490 Primer Piso y otros s/desalojo: intrusos” del 3/08/2022, entre otros. También CNCiv., Sala E, “G. S., J.A.c.G., C. y otros s/desalojo: intrusos”, del 30/10/2019;

    J.K., “El desalojo y el juicio ordinario ¿El fin de una controversia?”, del LA LEY 12/02/2015, 1, LA LEY 2015-A, 882, TR LALEY AR/DOC/320/2015.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    derecho de defensa en juicio de las personas demandadas, cuando, en rigor debería elegirse la solución que mejor o con mayor amplitud lo asegure.

    No se desconoce el criterio seguido por el colega de primera instancia a favor de las normas de los procedimientos sumarísimos. Sin embargo, según sostuvo con anterioridad esta sala, existe un régimen legal claro, que no precisa de la interpretación judicial. En su caso, a fin de concentrar y simplificar el trámite del desalojo, la judicatura deberá echar mano a otros recursos procesales. Por ejemplo, el art. 34, inc....

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