Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 024492/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 24492/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51177 CAUSA Nº 24.492/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ACHAR ALEJANDRO OMAR C/ ETT FASTER DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.12/23, se presenta el actor A.O.A. e inicia demanda contra E.T.T. FASTER DE ARGENTINA y contra S.G.A.S. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que fue incorporado el 23 de noviembre de 2011 por E.T.T. FASTER DE ARGENTINA (empresa proveedora de personal) en la categoría laboral de “operario” para desempeñarse en tareas propias, especificas, normales y habituales de la actividad de S.G.A.S. (empresa dedicada a la fabricación de productos para la construcción y materiales minerales en el establecimiento).

    Indica que las funciones y tareas que realizaba en la demandada S.G.A.S., eran de llenado de baldes con productos que se fabricaban en el sector líquidos, carga y descarga de contenedores, camiones y ordenar las mercaderías del establecimiento.

    Señala que el 16/3/2012 tuvo un accidente de trabajo, que el 28/7/2012 obtuvo su alta médica para trabajar, luego de esta situación la accionada le negó la dación de tareas.

    Ante esta circunstancia, en el mes de abril del 2013, intima a ambas demandadas para que registren y regularicen su relación laboral –ver TCL., transcripta a fs.10vta.-.

    Señala que al no recibir respuestas positivas a sus constantes reclamos de parte de sus demandadas, el 7 de agosto de 2012 se consideró

    despedido.

    Vienen a reclamar las indemnizaciones por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, multa y entrega del certificado de trabajo contemplado en el art. 80 de la LCT.

    Pretenden la responsabilidad solidaria de ambas demandadas en aplicación del art. 29 de la L.C.T.

    A fs.40/50, responde demanda la accionada E.T.T. FASTER DE ARGENTINA Fecha de firma: 09/08/2017 Niega todos los hechos denunciado por el actor en su demanda.

    Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20286891#184156771#20170810084420226 Causa N°: 24492/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Manifiesta que es una empresa de servicios eventuales y que el actor se desempeñó bajo sus órdenes a partir del 22/11/11 siendo destinado a cumplir tareas eventuales en S.G.A.S.

    Indica que la accionada S.G.A.S., requirió de sus servicios para satisfacer las necesidades de mercado, entre los meses de octubre y abril de cada año.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs.61/77, opone excepción de falta de legitimación pasiva y contesta la acción S.G.A.S.

    Desconoce todos y cada uno de los extremos expuestos en la demanda, principalmente la relación laboral.

    Indica que el motivo de la prestación de servicios por parte del actor era para cubrir tareas excepcionales.

  3. liquidación y pide el rechazo del reclamo.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.355/359vta., en la que la a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada E.T.T. FASSTER DE ARGENTINA, quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a todos los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 360/361) y por la accionada S.G.A.S. , quien también cuestiona la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos altos (fs. 362/367vta.).

  4. Ambas demandadas –cada una desde su punto de vista- se agravian porque la “a-quo”...

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