Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 2015, expediente Rl 119014

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ACHA, Y.R. C/ BINGO PINAMAR S.A. S/ DESPIDO".

//P., 7 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., en lo que interesa destacar, rechazó la demanda promovida por Y.R.A. contra B. S.A. (Ex Bingo Pinamar), en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados e indemnización por daño moral, lucro cesante, daño psíquico y pérdida de chance. En cambio, condenó a la mencionada sociedad a que le abone a la actora la suma de $ 7.029, en concepto de la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 748/755 vta.).

    Para así resolver, en sustancia, sostuvo que la actora no aportó prueba alguna que acredite el padecimiento por acciones de hostigamiento o destrato por parte de la empleadora, de acuerdo a los dichos desarrollados en el escrito liminar. En tal sentido, juzgó que la denuncia del contrato devino injustificada.

    En otro orden, consideró que la legitimada activa tampoco logró probar que sufra incapacidad alguna derivada de la relación laboral.

    En ese contexto, concluyó no reunidos en autos los presupuestos para la procedencia de la acción por reparación integral, ni aquélla derivada de la ley especial.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 758/770), el que fue concedido a fs. 783/784.

    En su impugnación, se agravia del mérito del juzgador de grado en cuanto declaró no acreditado que la actora padezca alguna incapacidad derivada de la relación de trabajo, vale decir, causal o concausalmente atribuible a las tareas desarrolladas en vigencia del contrato de trabajo que la vinculó al demandado. Sostiene, en esencia, que el tribunal de grado ha incurrido en error en la valoración de la prueba, sobre todo de las pericias médicas. Invoca la teoría del absurdo y denuncia violado el principio in dubio pro operario. Por último, cita las normas y la doctrina legal que considera infringida.

  3. El recurso no puede prosperar pues ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827).

    1. Tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y las dolencias que lo afectan, como la apreciación del material probatorio, constituye el ejercicio de una atribución privativa del a quo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR