Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita438/19
Número de CUIJ21 - 512413 - 9

Reg.: A y S t 291 p 231/233.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en autos "ACHA, OSCAR S/ REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512413-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores E., G., N. y S.. Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

  1. El imputado, con patrocinio letrado, interpone revisión contra la condena dictada en su contra el "...13 de marzo de 2014 a la pena de 18 años de prisión más la declaración de reincidencia" (fs. 1/v.).

    Refiere una serie de pruebas que se tuvieron en cuenta en la causa y concluye que ninguno de los testigos lo vio disparar contra el menor. Agrega que no estaba en el lugar de los hechos, sino que tuvo un accidente lejos de allí.

    Expresa que "...hay un testigo que se ofrece en momento oportuno..." que dice que no estaba en el lugar de los hechos (cfr. f. 1v.).

  2. Por Presidencia, se corre vista al señor P. General de la Corte (f. 3), quien solicita que se requiera al profesional patrocinante del condenado el cumplimiento de los recaudos establecidos para la revisión previstos en el artículo 411 del Código Procesal Penal (fs. 4/v.).

    Ante ello, el Defensor acompaña copia de la sentencia de primera instancia y presenta un escrito en el que menciona el nombre y los datos personales de tres testigos que -dice- no fueron tenidos en cuenta durante el proceso y que podrían haber gravitado en la resolución "enormemente". Expresa que tales declaraciones serían "prueba nueva" conforme lo estipulado en el inciso c del artículo 409 del Código Procesal Penal (fs. 7/23).

    Corrida nueva vista al señor P. General (f. 24), aconseja que se juzgue inadmisible la revisión interpuesta (fs. 25/27v.).

  3. Sabido es que el artículo 409 del Código Procesal Penal de Santa Fe reza que la revisión procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra la sentencia firme, enunciando seguidamente los motivos específicos que taxativamente recepta para autorizar interponerla: la inconciliabilidad de la cosa juzgada; la...

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