Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 040172/1999/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40172/1999 A.H.M. Y OTROS c/ EN-M°DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de diciembre de 2015.- ED VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 487/488vta y a fs.

500vta, por la parte demandada y por los letrados de la parte actora, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 485/vta. en favor de los último; el acuse de caducidad opuesto por las letradas de la actora a fs.

507/510 respecto del recurso referido recurso de la demandada de fs.

487/488vta; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 485/vta, el Juez de la instancia anterior, reguló

    los honorarios del Dr. J.C.A. y la Dra. Florencia del C.V., en su calidad de letrado apoderado y letrada patrocinante de la parte actora, respectivamente, a cargo de la parte demandada.

  2. Que a fs. 487/488vta, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y fundó sus agravios contra la regulación de honorarios mencionada. En esa oportunidad, opuso la defensa de prescripción respecto del derecho de los letrados de la actora de percibir los honorarios en cuestión y, sin perjuicio de ello, consideró

    alta la suma regulada. A fs. 489, el a-quo rechazó la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

  3. Que recibida que fue la causa en esta Sala, a fs. 507/510 la Dra. S. −en su carácter de administradora del sucesorio del Dr.

    A., en lo que aquí interesa, acusó la caducidad del recurso de apelación de la parte demandada de fs. 487/488vta.

  4. Que a los fines de clarificar la exposición corresponde, en primer término, abordar el examen del acuse de caducidad de la segunda instancia opuesto a fs. 507/510.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #10309118#142020726#20151221150746725 En dicha presentación, la interesada manifiesta que corresponde declarar tal caducidad en atención a la inacción de la demandada desde el dictado de la providencia de fs. 489.

    Afirma que en la providencia “de fecha 20/11/2009” (debe entenderse, del 1/12/2009 –cfr. fs. 489–) se había colocado en cabeza de la demandada el traslado por cédula de los fundamentos de los agravios del recurso que tacha de caduco.

    Señala que entre la providencia de fs. 489 hasta su acuse de caducidad de fs. 507/510, han transcurrido más de cuatro años sin que la parte demandada impulse el expediente.

    IV.1- De las constancias de la causa resulta que la parte demandada, interpuso y fundó su recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada a fs. 485/vta. Luego, a fs. 489, el a-

    quo dictó la providencia del 1/12/09, por medio de la cual se dispuso el traslado de los agravios a los letrados de la parte actora junto con la regulación de recurrida (“notifíquese conjuntamente con la resolución de fs. 485”, cfr. fs 489).

    Es así que en esa oportunidad, el a-quo no aclaró a cargo de quién se encontraba la confección y el diligenciamiento de la cédula mediante la cual se pretendía, sin efectuar distinción alguna, poner en conocimiento a los letrados de la parte actora de la regulación de honorarios practicada en su favor así como de la apelación que existía a su respecto.

    En esas condiciones, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter evitando incurrir en un exceso ritual que la desnaturalice (en tal...

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