Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 021142/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

21142 / 2017 ACEVEDO, SELVA FABIANA Y OTROS c/ PRODUCTOS EYELIT S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21142 / 2017 ACEVEDO, SELVA FABIANA Y OTROS c/ PRODUCTOS

EYELIT S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 21 S.. 41 15-13-14

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre el juez a cargo del Juzgado N° 21 y el magistrado titular del Juzgado N° 8 (v. fs. 115/6, 131/5

    y 137/41).

  2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora R.d.M.P. ante esta Cámara en su dictamen de fs. 152, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que se declarará competente para conocer en autos al Juzgado N°

    8 -secretaría N° 15.

    Es que, si bien los suscriptos hemos señalado con anterioridad que, frente a la inexistencia de disposición legal expresa que resuelva el tema, era conveniente que el magistrado que dictó la sentencia no sea quien conozca en la acción autónoma de nulidad, a fin de despejar cualquier duda sobre su imparcialidad (v.

    Fecha de firma: 21/12/2018 Expte. N° 21142 / 2017 1

    Alta en sistema: 08/02/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    21142 / 2017 ACEVEDO, SELVA FABIANA Y OTROS c/ PRODUCTOS EYELIT S.A. s/ORDINARIO

    "Consumidores Libres Coop. de P.. de S.. de Ac. Com c/ Swiss Medical Group S.A. y otro s/ ordinario", del 21.11.12; íd. “Estado Nacional –Ministerio de Economía y F. P de la Nación c/ A.D.E.C.U.A y otros s/ ordinario”,

    del 20.12.13), lo cierto es que en el caso se presenta una circunstancia particular que permite exceptuar la aplicación de dicha regla general.

    En efecto, aquí se trata de conocer en un juicio donde se solicitó la nulidad de la propuesta de pago para acreedores quirografarios y privilegiados formulada por la demandada y de la resolución que la homologara dictada el 12.9.16 en el marco de su concurso preventivo que tramitó en el Juzgado Comercial N° 8

    -autos "Productos Eyelit S.A. s/ concurso preventivo-.

    De allí, que, aun cuando no se hubiera sustentado en las previsiones contenidas en la LCQ. 60,

    el mismo debería ser entablado ante el juez en que tramitó el concurso, pues su admisión podría eventualmente significar la automática declaración de la quiebra de la deudora, a la vez que se observa que los actores también pretenden que se remueva a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR