Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 12.892/2008

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 12.892/2008

SENTENCIA Nº 37276 JUZGADO Nº 39

AUTOS: “ACEVEDO, M. y otros c. SANATORIO OTAMENDI Y

MIROLI S.A. s. Diferencias de salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones de cobro de diferencias de remuneraciones. Ambas partes vienen en apelación,

    a mi juicio, sin razón.

  2. Analizada nuevamente la cuestión litigiosa a la luz del voto emitido por el doctor L.A.C. en la causa “ F., J.A. y otros c. Sanatorio Otamendi Mirolli S.A.” ( sentencia N° 36987 del 29.03.10),

    no he modificado el criterio que, en esa oportunidad, expuse en minoría y que transcribo:

    El fundamento de la afirmación de los pretensores de ser acreedores de ciertas sumas de dinero, consiste en que, a partir de una fecha vagamente insinuada, aparentemente el año 2005 (agrego: en la presente causa está agregado, en sobre 3968, el instrumento, de fecha 21.12.05), la sociedad demandada dejó de aplicar un acuerdo celebrado en 1994 con el cuerpo de delegados del personal, según el cual el premio por asistencia y puntualidad,

    que era del 10% para la generalidad de la actividad, sería del 17,8% y que se habría de mantener en el tiempo. Es decir, comenzó a liquidar por ese concepto sólo el 10% de los sueldos básicos. En 2005, las representaciones sindical y empresaria acordaron mejoras salariales, acuerdo que habría congelado el premio en cuestión. Concurrentemente –y, vale señalarlo, un tanto incongruentemente-, afirmaron que ello habría constituido un desconocimiento de usos y costumbres de diez años. La demandada sostuvo no haber abonado el Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 12.892/2008

    premio en la forma descrita durante los alegados diez años, que jamás se comprometió a pagar, ni pagó, valores porcentuales en ese concepto, sino sumas fijas, independientes de los sueldos básicos, que fueron siempre superiores a los determinados en la convención colectiva de la actividad.

    Aunque se produjo prueba testimonial que la a quo analizó y evaluó, el meollo de la controversia consiste en establecer si existieron los acuerdos de 1994 y 2005; qué dispusieron respectivamente, sobre el premio por asistencia y puntualidad y si la...

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