Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Agosto de 2015, expediente CNT 053208/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 53.208/12 (35.343)

JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “ACEVEDO, R.A.C.D.P.F.O.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art.

386 C.P.C.C.N.), las probanzas arrimadas a la causa (en particular, la testimonial rendida), la Sra. Juez “a-quo” sostuvo que la actora no demostró haber ingresado a laborar a órdenes del demandado en una fecha distinta a la registrada (2/5/07), haber percibido una remuneración diferente a la que emerge de los recibos y la existencia de un acoso sexual, por lo que estimó, con el recibo de liquidación final por despido sin causa, cancelados los conceptos indemnizatorios derivados de ese hecho extintivo, y rechazó el reclamo por diferencias indemnizatorias y demás ítems indemnizatorios pretendidos, incluido el daño moral.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 269/74 vta., replicado a fs. 280/282 y vta.. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 277/8).

Más allá de la objeción formal a que alude el demandado respecto a exigencias inobservadas en la presentación de la accionante, si creo necesario señalar que entiendo legítima toda discrepancia que se pueda tener con lo resuelto en grado, porque de eso se trata –precisamente- la actividad de expresar agravios; pero esto, que se concreta en una crítica razonada de las partes del pronunciamiento que el apelante considera equivocadas (conf. arts. 116 L.O. y 265 C.P.C.C.N.), no se cumple (ni necesita) de expresiones descalificantes, como en este caso, por ejemplo, referido a los testigos (“falta que dijera –la testigo- que es madrina o madre de crianza o que se yo”, “si no es la madrina, por lo menos es amiga íntima”, o “Es notable que un J.L. acepte tales testimonios”), al demandado (“patético geronte, disfrazado de galán veintiañero”), y otros dirigidos al pronunciamiento en revisión.

Dicho esto, y con relación a lo que constituye el primero de los agravios de la recurrente, entiendo injustificada la crítica a lo resuelto por la Dra.

L.M.T., porque aunque la quejosa califique como “retorcida explicación del empleador” (ver fs. 271) lo referido a su real fecha de ingreso a órdenes de éste, vale señalar que la fecha que D. consignó en las piezas postales del 4 y 11 de septiembre de 2.012 (febrero de 2.005), no puede entenderse como una...

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