Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 064940/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 64940/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51169 CAUSA Nº 64.940/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ACEVEDO, R.A. C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del inicio es apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 324-329/35, el que mereció réplica por parte de la demandada a fs. 337/44.

    A fs. 325, el perito contador designado en la causa apela por reducidos los honorarios que les fueran regulados.

  2. La accionante cuestiona la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado de la prueba producida en autos, a través de la cual, no consideró

    demostrado en la causa, que el despido del accionante obedeciera a razones gremiales o políticas y por ende que el mismo haya sido discriminatorio.

    Al respecto observo que la presentación en examen se compadece más con un alegato que con una expresión de agravios, por cuanto se omite rebatir eficazmente los fundamentos del decisorio de grado, limitándose el recurrente a efectuar referencia de los hechos descriptos en el inicio, indicando que se encuentran corroborados por los testigos, si efectuar mayores consideraciones.

    L., cabe puntualizar que como bien se sostiene en la instancia anterior, era responsabilidad del demandante acreditar los extremos denunciados (cfr. art. 377 del CPCCN) o aunque más no fuera aportar indicios conducentes que permitan invertir la carga probatoria en atención a la invocación de un despido discriminatorio, fundado en las disposiciones de la ley 23.592. En este contexto, la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 2011 en autos "P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

    amparo", luego de un minucioso y detallado análisis del bloque constitucional y del derecho comparado, concluyó que en los casos en los que fuera alegada discriminación en los términos de la ley 23.592 "...resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandada a quien se reprocha la comisión del trato imputado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación...".

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24319086#184255957#20170810073437002 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 64940/2014 En ese marco, observo que, el Juez de la anterior instancia ponderó

    que los testigos aportados a la causa (ver fs. 204/9, 217/20, 238/41 y 247/50)

    insisten en destacar la activa participación del accionante en el mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal de planta, para justificar su actividad gremial. Sin embargo, dicha actividad fue realizada conjuntamente con otros delegados de personal del establecimiento de la demandada, y...

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