Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 012280/2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12280/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 12280/2017/CA1, caratulado: “ACEVEDO

Ricardo Damián y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 158 contra la

sentencia de fs. 153/157 vta.

El Señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores contra el Estado Nacional y ordenó, a la demandada, liquidar a través del

pertinente organismo según comprenda periodos en actividad y/o retirados, como

integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro, a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración

de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N° 1.305/2012, según

el concepto que corresponda percibir a cada actor, y en el caso de los retirados, según

el concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad.

Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades pertinentes

desde el dictado del decreto N° 1.305/2012, con más un interés equivalente a la tasa

activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las

mismas fueron debidas y hasta el momento de su efectivo pago.

Por otra parte, declaró prescriptas las sumas devengadas con

anterioridad a los cinco años o dos años, de la fecha de interposición de la demanda

(31/07/17) en los términos de los arts. 4037 del CC y 2562 del CCyC (según ley

26.944), dependiendo de la fecha en que se generó la diferencia que se reclama –

anterior o posterior a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial– lo que deberá

tenerse en cuenta al momento de la pertinente liquidación; impuso las costas a la

demandada y difirió la regulación de honorarios

hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) A f. 158 apeló el representante del Estado Nacional y, a fs.

162/166, expresó agravios.

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30237872#227327822#20190221121256916 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12280/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad,

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N°1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

USO OFICIAL entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Agregó que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento, sino para

quienes viesen disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto,

dependiendo su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.

Asimismo, cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y

propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de

la CSJN, y la imposición de costas, entendiendo que su parte afrontó la controversia

con atención, lealtad y buena fe procesal, fundando su derecho a litigar en la

convicción que

los decretos son de carácter particular.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido, a fs.

168/169.

4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),

ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.

XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la

reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar N°

19.101, los decretos N°1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08, 751/09,

753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber mensual–

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30237872#227327822#20190221121256916 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12280/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto N°1305/12 que fijó –a partir del 1º de

agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,

conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

1º). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la

reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada

por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes: “suplemento por responsabilidad

jerárquica”, otorgado al personal en actividad “…nombrado para desempeñar un

cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del

personal, mientras ejerza dicho cargo” y el “suplemento por administración de

material” (art. 2º), percibido por el personal nombrado para desempeñar una función

que implique la administración del material mientras ejerza dicha función;

USO OFICIAL determinando la incompatibilidad con la percepción de ambos (art. 3°).

Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del

decreto N° 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art.

6°) y creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los

dos suplementos mencionados precedentemente y que, por aplicación de las

disposiciones del presente decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a

la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la

entrada en vigencia del decreto N° 1305/12 (art. 5°).

Asimismo, dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al

personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los decretos N° 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (el art. 7°).

Posteriormente, mediante los decretos N° 245/2013, 855/2013,

614/2014, 812/14, 967/15, 377/2016, 475/2017 (ratificado por la Resolución N° 171

E/2017) y las Resoluciones Conjuntas N° 2/2018 y 3/2018 se fueron actualizando los

haberes mensuales y modificando los coeficientes de los suplementos aquí en trato;

como así también el porcentual máximo del personal de un mismo grado que podrían

percibir cada suplemento.

5to.) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que

los adicionales y suplementos que han tenido por objeto garantizar incrementos

salariales para todo el personal militar poseen un indudable carácter general, en

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #30237872#227327822#20190221121256916 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 12280/2017/CA1 – Sala II – Sec. 2 contraposición con el particular con que pretende caracterizarlos el Estado Nacional

(doctrina de Fallos: 334:275, “Salas”).

Se advierte, entonces, de la normativa citada, que en el caso del

suplemento por responsabilidad jerárquica, si bien se mantuvo el máximo del 35% de

los efectivos totales, se dejó sin tope el de grado, pero con la condición de que no

podía generalizarse, y en cuanto al de administración de material se mantuvo el

máximo del 55% de los efectivos de cada fuerza, pero se elevó al 70% dentro de los

efectivos de un mismo grado (véase Decreto Nº 1305/2012, inciso d) punto 5 e inciso

e) punto 5 del art. 2 y Decreto Nº 245/2013 arts. 2 y 3).

Los coeficientes propuestos para cada suplemento en la misma

categoría son análogos, presentando entre sí una diferencia imperceptible; así, v.gr., en

USO OFICIAL el Decreto Nº 1305/2012 se dispuso para el suplemento por responsabilidad jerárquica

en el grado de teniente general un coeficiente de 1.4578 y en el de administración de

material de 1.3120 y, en la actualidad, con la Resolución Conjunta 2/2018, se fijó en

0.4072 y 0.3676 respectivamente.

Por otra parte, del cálculo que se realiza de los coeficientes en

relación al haber mensual se desprende que estos suplementos representaban,

inicialmente, una vez y media el haber mensual (v.gr. 1.45 o 1.31), lo que constituye

una suma considerable en proporción a éste, que no se computa en el haber de retiro y

si bien dichos coeficientes fueron disminuyendo (v.gr. a 0.4072 y 0.3676) y el haber

mensual aumentó, se mantiene vigente esa clara ruptura entre la razonable

proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro; requisito

éste a verificar también conforme la doctrina de los precedentes “Salas” (op. citado) y

Torres

" (Sent. del 17398) de nuestro Máximo Tribunal.

Por lo tanto, las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12,

y sus modificatorios, tienen un indudable carácter general y, en consecuencia, deben

ser incorporadas al haber mensual o a la base de cálculo para la determinación del

haber de retiro o pensión de los actores, como remunerativas y bonificables (en igual

sentido se...

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