Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente 119708
Presidente | Negri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 5 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 119.708 "A., P.L. contra W.S.S.A. y otro/a. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 285/293 vta.).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 310/316 vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 319 y vta.
Dictada a fs. 344 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
En lo que interesa, el tribunal de grado admitió parcialmente la acción deducida por P.L.A. y condenó a World Servicios SA al pago de cierta suma en concepto de haberes adeudados correspondientes al mes de enero de 2012, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, rechazó la demanda promovida contra el coaccionado D.C.B. (fs. 285/293 vta.).
Para así decidir, tras evaluar los escritos constitutivos de lalitisy las pruebas producidas en la causa (testimonial, confesional y documental), juzgó verificado que el actor laboró como "vigilador general" para World Servicios S.A. cumpliendo tareas en el barrio privado "La Leonor" de V.T. desde el día 6-XII-2006 hasta el día 25-II-2012 en que se consideró despedido. En cambio, juzgó no demostrada la existencia de una relación de trabajo entre el accionante y el codemandado Belai (v. vered., fs. 285/287).
Luego, concluyó que resultó justificada la ruptura del vínculo dispuesta por el trabajador y condenó a la empresa empleadora al pago de los rubros salariales e indemnizatorios antes referidos. Sin embargo, descartó el planteo deducido por el actor con sustento en el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo tendiente a obtener la extensión de la condena al señor B. (v. sent. fs. 289...
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