Sentencia nº 397 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 12 de Febrero de 2016

Presidente1082/16
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución 23/16-Fs. 191.

En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 12 días del mes de Febrero de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. Aldo P.C., S.A.és D.F. y C.A.C. para resolver los recursos interpuestos por la demandada contra la resolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe,en los autos: ACEVEDO, N. c/J.J.Y. S.A. S/ LABORAL, EXPTE. N° 397, AÑO 2008. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., D.F., C. y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no es sostenido en esta Instancia, y no advierto irregularidades que hagan menester la consideración de oficio de la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. D.F. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: la sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda (fs. 248/250). Consideró que el despido al actor fue ilegítimo y carente de justa causa. R.éndose a la huelga y participación del actor en ella, declaró que la misma no justifica por si mismo el despido del trabajador porque esa huelga respondía al derecho colectivo en defensa de derechos de los trabajadores. A.ó las testimoniales de Ynsaurralde (fs. 178), I. (fs 178 vta./179), B. (179 y vta.), Montenegro (fs. 178 vta. /180) y C. (fs. 185).

El recurrente interpone recurso de apelación agraviándose (fs. 263/266 vta.) porque el A quo en su fundamento sostiene que el despido fue sin justa causa omitiendo considerar que el trabajador fué debidamente despedido por radiograma policial del 08/04/2002, que le comunicara la decisión de despedirlo por abandono de trabajo. Luego se queja por cuanto el sentenciante hace lugar a todo lo demandado concediendo rubros que las leyes 25561 y 20744 receptan, debiendo según sus dichos y en supuesta hipótesis, hacerse lugar a lo atinente por falta de preaviso en los períodos de 16/03/1994 hasta 08/04/2002 agregándose lo previsto por el art. 245 en aplicación del art. 16 de la ley 25561. Termina por agraviarse respecto de la imposición de costas a su parte. Contesta agravios la actora (fs. 267/272) solicitando la confirmación de la sentencia alzada en todos sus partes.

Encontrándose en el estado procesal...

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