Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2005, expediente L 90811

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.811, "A., Modesto contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

ElTribunal del Trabajo nº 1 de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por M.A. contra la Provincia de Buenos Aires en cuanto pretendía el cobro de la indemnización por enfermedad.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts 39, 44 inc. d y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4to., 60, 161 inc. 2do., 163 inc. 6to. y 362 del Código Procesal Civil y Comercial; de la ley 9688 modif. por la ley 23.643; 14 y 14 bis de la Constitución nacional; 3, 10, 12, 36, 39 y 156 de la Constitución provincial.

  3. El tribunal de trabajo estableció que no se probó que las tareas cumplidas por el actor para la demandada tuvieran la aptitud necesaria para "concausar en algún grado las dolencias que aquel sufre y la consecuente incapacidad que padece" (sent. fs. 145/146).

    En el fallo de los hechos se tuvo por acreditado que el actor trabajó en relación de subordinación y dependencia para la demandada, "desempeñándose en el Teatro Argentino de la Dirección General de Escuelas y Cultura como cantante solista y corista" (fs. 141).

    Luego se señaló que incumbía al accionante la carga de la prueba de las tareas prestadas y sus condiciones ambientales, y que éstas afectaran su salud. Destacó ela quoque en su dictamen el perito médico descartó la afección columnaria como relacionada causal y/o concausalmente con el trabajo desempeñado por el actor para su empleadora.

    Asimismo y con relación a las restantes patologías denunciadas -disminución auditiva y síndrome depresivo reactivo- tuvo...

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