Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 081011529/2009/CA002 - CS001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 12 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACEVEDO, M.O. y otros c/

Estado Nacional Prefectura Naval s/ Diferencias Salariales”, Expediente FMP 81011529/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad–Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 455/465 por el letrado apoderado de la parte actora, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 447/448, por la cual se rechaza la impugnación efectuada y se aprueba la liquidación obrante a fs. 376/396, en cuanto ha lugar por derecho, en los términos allí establecidos.-

En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido, debiendo establecer -como primera medida- si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..-

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite” razonativa y Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16336655#187117224#20170913115106812 crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

Por ello no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, no satisfacen los...

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