ACEVEDO, MARIA EMILSE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -GN - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 042683/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Exp. CAF 42683/2022/CA1 “ACEVEDO, M.E. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD – GN – DTO 1307/12 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “ACEVEDO, M.E. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD – GN –
DTO 1307/12 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
contra la sentencia del 2.02.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incluir dentro del concepto haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13,
813/14, 968/15, 716/16, 463/17 y 819/20, y las resoluciones ministeriales 546/18,
1024/18, 374/19, 491/19, 567/19, 26/21, 312/21 y 240/21.
Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiese acreditado en autos (reclamo administrativo, su denegatoria o interposición de la demanda) y hasta la fecha de su efectivo pago.
Señaló que dichas sumas devengarían intereses que deberían ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del dec. N° 941/91 y art. 8, segundo párrafo del dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago (cfr., CSJN, in re: “Y.P.F. c / Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.03.1992).
Finalmente, impuso las costas al demandado vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara determinado el monto involucrado en autos.
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 7.02.2023, que fue concedido libremente el 8.02.2023.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus...
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