Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente FLP 045106095/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de octubre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N°FLP 45106095/2012, caratulado “A., M. c/ ANSES s/ impugnación resolución administrativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora A. y, en consecuencia,

    ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de pensión correspondiente al fallecimiento del señor C.. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; rechazó la inconstitucionalidad del decreto 460/99.

    Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Disconforme con lo resuelto, la apoderada de la ANSeS

    interpuso recurso de apelación expresando agravios. Habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 89.

    En síntesis, la ANSeS cuestiona la sentencia de primera instancia en tanto el a quo no tuvo en cuenta la ausencia de afiliación formal a la Caja de Autónomos por parte del causante. Entiende que tampoco se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto N° 460/99,

    reglamentario del artículo 95 de la Ley N° 24.241, para considerar al aportante regular o irregular con derecho.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Planteada así la cuestión, corresponde destacar que la situación de autos, demostrada la voluntad de la peticionante de contribuir al sistema previsional, debe ser valorada con extrema prudencia. Conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a la relación aportes-beneficios, que ella misma apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269: 45, 287: 466).

    En ese entendimiento, en materia de Seguridad Social se ha manifestado que lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos, sino con extrema cautela y de acuerdo con el principio in dubio pro justitia socialis (conf. CSJN en la causa “Manauta, J. c/ Embajada de la Federación Rusa”,

    sentencia del 2 de diciembre de 1999, Fallos: 322: 2926).

  4. Sentado lo anterior, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable en autos.

    En primer término, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”, se encuentra establecido por la Ley N° 24.476, otorgando a quienes adeuden aportes a la ANSeS al 30 de septiembre del año 1993, la posibilidad de regularizarlos con el fin de obtener las prestaciones previsionales, ya sea estableciendo el ingreso obligatorio de aportes a partir...

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