Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita317/17
Número de CUIJ21 - 510903 - 2

Reg.: A y S t 275 p 342/345.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.D.A. contra la resolución 149 del 3 de mayo de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctor G.L., en autos "ACEVEDO, L.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CUIJ 21-07007676-1 EN AUTOS: 'ACEVEDO, L.D.S./ ROBO CALIFICADO EN TENTATIVA (CUIJ 21-06114666-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510903-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctor G.L., por resolución 149 del 3 de mayo de 2016, confirmó el rechazo "in limine" dispuesto por el juez de Ejecución del Colegio de jueces del Distrito Judicial Rosario, doctor J.B., respecto de la excepción de incompetencia por vía inhibitoria deducida por la defensa de L.D.A. (fs. 2/v.).

    Contra el resolutorio, la defensa del penado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/21v.).

    De inicio, relata que L.D.A. fue condenado el 15.04.2015 en procedimiento abreviado a la pena de privativa de libertad de 5 años y 6 meses de prisión por el doctor N., juez penal del Colegio de jueces penales de Rosario, por delitos cometidos en esa ciudad. Agrega que luego de haber estado alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero durante su prisión preventiva y algún tiempo después, en función de su traslado a la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Coronda, A. fue puesto a disposición del Colegio de jueces de Santa Fe, resolución que motivó el planteo de excepción de incompetencia de los jueces Penales de Santa Fe por la vía de inhibitoria, en el entendimiento que el control judicial de la pena corresponde al Colegio de jueces penales de Rosario.

    Refiere que el rechazo "in limine" a dicho planteo por el Juez penal de primera instancia y su posterior confirmación en la Alzada son resoluciones equiparables a sentencia definitiva al cancelar toda discusión posterior sobre el tema a decidir. Sin perjuicio de ello, entiende que igualmente debe admitirse la instancia extraordinaria pues existe un gravamen actual de difícil o imposible reparación ulterior atento que la competencia del juez de ejecución hace a la validez de las decisiones que se deben tomar durante la ejecución de la pena.

    Apunta que el presente es un caso en el que se encuentra en juego la garantía del juez natural al haberse remitido la causa a un juez que no es el del lugar donde A...

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