Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 047176/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

47176/2018. ACEVEDO, L.N.c.G.,

G.D. s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN

Juz. 84 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)El pronunciamiento apelado de fs. 282,

dispuso mantener la medida cautelar establecida a fs. 210, hasta tanto entienda en los obrados el nuevo Tribunal que corresponda, ello en atención a la incompetencia decretada conforme surge de la copia de fs. 281, dictada en el expediente conexo “G., J.D. y otro c/ A., L.N. s/ Alimentos”

Expte. N° 72002/2018, que comprende sus conexos.

La resolución de fs. 210, estableció a fin de no interrumpir el contacto paterno filial,

con la conformidad de la demandada, con carácter provisorio y cautelar, continuar con la revinculación del niño B. con su padre,

los días martes y jueves de 18 a 19.30. hs en la juegoteca denunciada a fs. 201 o en un lugar similar a acordar por las partes.

Contra el decisorio de fs. 282, la parte actora (progenitor del niño) a fs. 283/284

interpuso revocatoria con apelación en subsidio y rechazado el primer remedio, a fs. 284 se concedió el recurso de apelación que fundó el interesado con el memorial de fs. 283/284,

contestado por la parte demandada (progenitora)

a fs. 290/292.

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

A fs. 298/299 luce el dictamen de la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara,

quien propició la confirmación del pronunciamiento de fs. 282.

II) El apelante argumenta que la medida cautelar admitida sólo permite la manipulación del régimen de revinculación de parte de la demandada en perjuicio de la salud psíquica del niño y soslayando los derechos que le asisten como padre de aquél.

Pide que se revoque el decisorio apelado y se atiendan las peticiones formuladas en su presentación de fecha 06.08.2019 (de fs.

249/254).

A su turno, la demandada niega haber impedido el contacto del niño con el accionante,

sosteniendo que es éste quien debe solicitar una vacante en los lugares de juegos propuestos o un lugar similar que acuerden entre las partes,

supervisado y estableciéndose ello con regularidad, sin embargo, alega que el obstáculo para acceder al vínculo con su hijo B.,

resulta ser el propio recurrente.

En rigor, el escrito de fs. 283/284 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, en el que se suministran argumentos aislados en torno a su apreciación diversa, pero sin especificar fallas A.. -2-

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

jurídicas en la solución del caso o desaciertos en la percepción directa de los elementos de juicio por parte del primer sentenciante, que permitan a esta instancia revisora reexaminar el decisorio...

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