Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita30/18
Número de CUIJ21 - 511553 - 9

Reg.: A y S t 280 p 199/202.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP-DGI contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Tercera de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "ACEVEDO, EVA MARÍA Y OTROS contra MANUFACTURA TEXTIL SAN JUSTO -QUIEBRA- (CUIJ 21-04896616-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511553-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 149, la Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sindicatura, revocó el auto impugnado y dejó sin efecto la orden de reformular el proyecto de distribución que había practicado ese órgano. Fundamentó el a quo su resolución en la interpretación que podía colegirse del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A. s/quiebra" (fs. 2/6v.).

    Contra este pronunciamiento, la Administración Federal de Ingresos Públicos deduce recurso de inconstitucionalidad (art. 1, inc. 3, ley 7055), agraviándose de que lo resuelto vulnera la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, y afecta el derecho de propiedad y los principios de legalidad, razonabilidad y división de poderes, al convalidar el proyecto de distribución presentado por la Sindicatura, el cual se efectuó exclusivamente a favor de los créditos laborales verificados, con exclusión de los créditos de AFIP-DGI.

    En concreto, destaca que la arbitrariedad surge en tanto se convalida el proyecto de distribución que la Sindicatura confeccionó con base en el precedente jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación que reconoce la plena operatividad en nuestro Derecho del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo, dejando de lado el sistema de privilegios establecido por la ley 24522.

    Añade que el aludido Convenio no integra el derecho argentino al no haber sido ratificado por el Poder Ejecutivo, tal como -entiende- lo requiere la Constitución nacional.

    Concluye que la sentencia atacada satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos comprobados de la causa, y sólo traduce las posturas subjetivas de los Jueces de la Sala.

  2. Por auto de fecha 28 de septiembre de 2017, la Alzada denegó la concesión del recurso interpuesto por entender que -más allá de no cumplir con la exigencia legal de oportuno planteo de la cuestión...

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