Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 003271/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3271/2019

JUZGADO N° 22

AUTOS: “ACEVEDO, ESTELA KARINA c/ PREVENCION ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de la parte accionante contra la sentencia que decidió revocar la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10 y condenar a la ART.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, la demandante denunció que, dirigiéndose a su casa desde el trabajo, fue mordida por un perro en la pierna derecha. Manifestó que fue asistida por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que la parte actora, como consecuencia del accidente sufrido el día 30/08/2017, no presenta incapacidad laboral (v. fs. 145/146). A raíz de ello, la actora interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 147/160.

    El perito médico sorteado en grado, concluyó que la Sra. A. es portadora de un 6% de incapacidad física por sus cicatrices en su pierna derecha y 5% de incapacidad psicológica por Reacción Vivencial Anormal Neurótica. El sentenciante de grado rechazó la pretensión deducida sobre la faz psicológica y concluyó que la actora padece una incapacidad indemnizable del 6% de la T.O.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La demandante apela por cuanto el Sr. Juez de grado no admite la incapacidad psicológica. El agravio no tendrá favorable acogida. Me explico.

    Es mi criterio que, en principio, el daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, pues el mismo generalmente es provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador...

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