Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Diciembre de 2021, expediente CSS 053765/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 53765/2015

AUTOS: A.E.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia por la que la magistrada de grado hace lugar a la demandada interpuesta por los Sres. E.D.A.,

O.L.M. y C.A.F.. En consecuencia, le reconoció el derecho a percibir la pensión graciable de la Ley 24.310 desde los cinco años previos (conf. Art. 4027

inc. 3 Código Civil).

La demandada se agravia en torno a la procedencia de los beneficios instituido por la ley 24.310. Cuestiona la condena respecto de la percepción de la pensión graciable desde los cinco años previos. Sostiene que al momento de su pago, la actora no hizo reserva de intereses por lo tanto se extingue la obligación del deudor respecto a ellos.

En otro orden, la parte actora manifiesta que, si bien se hizo lugar a la demanda interpuesta y se reconoció el plazo de prescripción estipulado conf. Art. 4027, la magistrado de grado no tomo en cuenta el plazo desde su presentación en sede administrativa.

Ahora bien, es preciso señalar, que de las constancias de la causa surge que no ha sido controvertido ante esta alzada el carácter de veterano de guerra del actor, ni las afecciones psiquiátricas y médicas reconocidas por la Junta de Reconocimientos Médicos del Estado Mayor General del Ejército. Tampoco ha sido controvertido que dichas afecciones e incapacidades padecidas por los accionantes guarden relación causal con los actos del servicio cumplidos durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982, ni fue negado su porcentaje, como el derecho a las prestaciones en cuestión.

  1. En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310, cabe destacar que con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109 posteriormente reglamentada por el dcto. 509/88 que impone al Estado Nacional la obligación de efectuar una Convocatoria Nacional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas.

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO...

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