Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 044855/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44855/2013 ACEVEDO, D.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 280/291 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) rechazar los planteos de nulidad articulados por la actora, con costas; 2) confirmar la resolución nº 56/08, en virtud de la cual se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 01/2003 a 12/2003 y 01/2004 a 12/2004, se liquidaron intereses y se aplicó

    multas, con costas; 3) confirmar parcialmente la resolución nº 90/08, en cuanto determinó de oficio el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2003 y 2004, liquidó intereses resarcitorios y aplicó multas, con costas; 4) revocar parcialmente la resolución nº 90/08 en cuanto aplicó sanciones vinculadas con el ajuste efectuado en el impuesto a las ganancias —salidas no documentadas—, con costas.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    1. Con relación a la defensa de nulidad, con fundamento en la falta de competencia del juez administrativo interviniente para instruir los sumarios e imponer las sanciones, sostuvo que:

      (i) La disposición nº 666/03 (AFIP) habilita a los jueces administrativos sustitutos para que entiendan con carácter de excepción y a todos los efectos, fuera del ámbito jurisdiccional de las dependencias a su cargo, sobre determinaciones de oficio en materia tributaria.

      (ii) La verificación del responsable y el procedimiento de determinación de oficio fue llevado a cabo por la Dirección Regional Bahía Blanca, conforme a la autorización otorgada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Mar del Plata, correspondiente al domicilio fiscal del responsable.

      Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44855/2013 ACEVEDO, D.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (iii) El procedimiento reglado en el art. 17 de la ley 11.683 “debe leerse en juego con el art. 74” que establece: “[C]uando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones y observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Si así

      no ocurriera se entenderá que la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la consiguiente indemnidad del contribuyente”.

      (iv) El juez administrativo sustituto se encontraba facultado para determinar de oficio la materia imponible y, ante la verificación de una conducta reprochable por parte del responsable en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales, instruir los sumarios que culminaron con la aplicación de las sanciones impugnadas.

    2. En lo referente a la nulidad planteada, con sustento en la vulneración del derecho de defensa ante la falta de orden de intervención por el ejercicio 2004, señaló que:

      (i) De la lectura de los antecedentes administrativos se observa que en oportunidad de conferir “vista”, en los términos del art. 17 de la ley 11.683, el organismo recaudador notificó

      fehacientemente las impugnaciones y cargos formulados por los períodos fiscales involucrados —2003 y 2004—, otorgando la posibilidad al contribuyente de formular descargo y ofrecer y producir la prueba conducente a su derecho, motivo por el cual no se advierte afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio.

      (ii) A fs. 567 del “cuerpo impuesto a las ganancias III”

      obra nota de la administración tributaria en virtud de la cual se notificó al contribuyente la ampliación de la fiscalización Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44855/2013 ACEVEDO, D.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO oportunamente iniciada con relación al IVA y al impuesto a las ganancias por el ejercicio 2004.

    3. En lo atinente a los diversos ajustes practicados en el IVA, impuestos a las ganancias e impuesto a las ganancias —salidas no documentadas—, indicó que refieren a una cuestión de hecho y prueba, por lo que correspondía apreciar el elenco probatorio a fin de obtener su valor de convicción.

      (i) En punto al crédito fiscal computado por la recurrente contra la declaración jurada del IVA por el período 12/2004, con origen en las prestaciones financieras (créditos) que habrían sido integradas por el Banco de la Nación Argentina, recordó que la ley del impuesto condiciona la procedencia de su cómputo a la discriminación formal del tributo, es decir que si no existe facturación del gravamen no hay derecho al tratamiento impositivo del crédito fiscal.

      En tal sentido, señaló que el documento exhibido por el contribuyente resulta inhábil para respaldar el crédito fiscal, habida cuenta de que se trata de una nota simple que no consigna membrete alguno ni ningún otro elemento que permita identificar al emisor, motivo por el cual resulta insuficiente el reconocimiento genérico efectuado por la entidad financiera sobre el préstamo otorgado.

      (iii) En lo que respecta a la impugnación de los créditos fiscales en el IVA por el período fiscal 01/2003 y de los gastos deducidos en el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2003, proveniente de operaciones vinculadas con las firmas “Special Services SRL” y “Pecom Energía”, como consecuencia de la falta de documentación respaldatoria, la actora no probó, no obstante las amplias posibilidades otorgadas al efecto, la real existencia de las operaciones observadas.

      Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44855/2013 ACEVEDO, D.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (iii) En lo vinculado al ajuste efectuado en el IVA por el período fiscal 12/2004, y su correlativo en el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2004, como consecuencia de la impugnación de la compra de un motor con destino a una embarcación de uso personal, el contribuyente no acreditó la vinculación de esa adquisición con la actividad gravada.

      (iv) En lo concerniente al ajuste en el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2003, derivado de las diferencias detectadas por la inspección actuante en el monto de los gastos deducidos en concepto de “canon de riego”, surge una diferencia entre lo declarado por el responsable y lo informado por la “CORFO Río Colorado”, administradora del sistema de riego del Río Colorado en el Valle Bonaerense, territorio donde desarrolla su actividad la actora, como abonado en dicho concepto, lo que no permite sostener la tesis elaborada por esa parte.

      (v) Ante la falta de agravios por parte de la actora con relación a los restantes ajustes efectuados por el organismo recaudador en el IVA y en el impuesto a las ganancias por los períodos involucrados, corresponde confirmar el criterio fiscal.

    4. En lo referente a la procedencia de la determinación realizada en el impuesto a las ganancias —salidas no documentadas—

      por la erogaciones efectuadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003 vinculadas con las operaciones realizadas con la firma “Agro Group”, de E.G.R., previa reseña de la doctrina y la jurisprudencia que precisan el tratamiento que corresponde otorgar al instituto previsto en la ley del gravamen, recordó que:

      (i) La falta de documentación se encuentra relacionada con la falta de identificación del beneficiario del pago, respecto de quien Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 44855/2013 ACEVEDO, D.R. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO puede exigirse la respectiva obligación tributaria generada por el respectivo ingreso.

      (ii) Se constató la realización de actos y la emisión de documentación carente de sinceridad, motivo por el cual se ignora cuál fue la operación...

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