Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Agosto de 2016, expediente CNT 050675/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72027 EXPEDIENTE NRO.: 50675/2012 AUTOS: A.D.G. c/ ROSADO LUIS ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 02 de agosto de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 489/92, dictada por el Dr. E.P., que rechazó íntegramente la pretensión actoral, se alza la señora A. a tenor del memorial de fs. 493/508, replicado por L.A.R. y B.D. a fs. 520/22 y por el Sanatorio Modelo Burzaco S.A. a fs. 523/27.

II) La parte actora critica que el sentenciante de grado acogiera favorablemente la excepción de prescripción opuesta por todos los codemandados y de que, por tal motivo, desestimara íntegramente su demanda. Se queja, en primer lugar, de que el magistrado a quo tuviera presente y no ordenara la producción de la prueba informativa dirigida al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº. 3 que ofreció al momento de contestar la defensa interpuesta por las accionadas (fs. 236/41); actualiza, por esta razón, la apelación deducida contra el auto de fs. 288, que se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O (fs.

320). Cuestiona, seguidamente, cada uno de los segmentos de la sentencia del Dr. Plaisant.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19982639#156727357#20160802125044812 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Adelanto que, desde mi óptica, le asiste razón a la recurrente en torno a la crítica que efectúa respecto de la producción de las medidas probatorias...

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