Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Mayo de 2019, expediente CSS 100604/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 100604/2014 Autos: “A.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, en el Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. En otro orden, apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

La parte actora se agravia de lo resuelto en cuanto al haber inicial. En otro orden solicita la actualización de la PBU y la actualización monetaria.

Y CONSIDERANDO:

Con respecto al agravio que versa en torno a lo resuelto por el juez de grado relativo a la falta de agotamiento de la vía administrativa para obtener el la actualización de la PBU debe ser analizado desde la perspectiva de la supremacía constitucional (art.31 CN) frente al irrestricto derecho humano de acceso a la jurisdicción y a ser oído “dentro de un plazo razonable” (art.75, inc. 22 CN, art. 8, 10, 11 y cc Declaración Universal de Derechos Humanos, art.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, con que cuenta toda persona, sea física o ideal.

Existe un derecho a la jurisdicción de origen constitucional que comprende el acceso a la justicia y un camino en el que las garantías del debido proceso cobran plena operatividad al fin de una tutela judicial efectiva.

En orden a ello, la decisión del sentenciante no parece justificada y acorde a derecho y no se vislumbra intención de resguardar la naturaleza alimentaria de la prestación que reclama el actor, lo que lleva a concluir que las disposiciones de la Ley 19.549 no pueden ser aplicadas en forma literal y mecánica so pretexto de aplicar un criterio interpretativo inválido en relación a la importancia que ostentan los derechos en juego de rango constitucional.

Fecha de firma: 20/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24863633#233603903#20190506125133897 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Desde esa perspectiva, este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades señalando que debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales (“A.M.L. c/ Estado Nacional”, sentencia del 26 de noviembre de 1997 y “R.J.J. c/ ANSeS” sentencia del 13 de diciembre de 1997) máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados constitucionalmente.

En consecuencia, se revoca lo decidido por el a quo en cuanto rechaza la pretensión del actor por no haber sido objeto de reclamo administrativo y en el marco del art. 278 CPCCN se resuelve en la presente sentencia.

Con relación a los planteos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis):

aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué

incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

Es oportuno señalar en este lugar que la Corte Suprema no ha desatendido jamás la razonable proporción que debe existir entre el beneficio jubilatorio y los salarios de los trabajadores activos. En la causa “Elliff, A.J.” (citada en el considerando Nº 12 de “Q., C.A., entre muchas otras, ha puntualizado que “el indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR