Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita902/21
Número de CUIJ21 - 513988 - 8
  1. 312 PS. 353/357

    Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de B.M.A. contra la resolución del 11 de mayo de 2021, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., en autos caratulados "ACEVEDO, B. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: A., B. s/hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa (CUIJ 21-08285061-6) " (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513988-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por decisión del 11 de mayo de 2021, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctora L., confirmó lo resuelto por el magistrado de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí interesa, por resoluciones de fechas 8 y 16 de abril de 2021 dispuso no hacer lugar al pedido de cese de prisión planteado por la defensa (f. 13).

    2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de A. interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 15/25v.).

      Tras efectuar un breve relato de las constancias de la causa y afirmar la existencia -a su criterio- de un gravamen irreparable que permite equiparar la resolución impugnada a una sentencia definitiva, sostiene que la Cámara en cuanto rechaza la libertad de su defendido en el marco del artículo 227 del Código Procesal Penal, afecta garantías y principios de orden legal y constitucional.

      Seguidamente, aduce que la magistrada incurre en un supuesto de negación de derechos y garantías constitucionales al afirmar que la persona que es condenada en el marco de procedimiento abreviado "deja desde ese momento de ser procesada y ya no se encuentra en prisión preventiva", sino con condena firme, no resultando procedente el instituto del artículo 227 del Código Procesal Penal, sino la ley 24660.

      En orden a ello, pone de manifiesto que la sentencia impuesta a A. no adquirió firmeza al momento de su dictado, que la misma fue apelada por la defensa y que la Cámara con su interpretación establece una especie de "firmeza automática"del fallo.

      Considera errónea la afirmación de la Alzada en orden a que la defensa pretende que se otorgue libertad condicional sin acompañar los informes requeridos por el artículo 13 del Código Penal, en tanto -añade- su parte requirió el cese de la prisión...

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