Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Noviembre de 2021, expediente FCB 059335/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 59335/ 2018

AUT O S : “ACE VE DO , AL ICIA CRIS T INA c/ A.N .S .E .S . s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, 19 de noviembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACEVEDO, A.C. c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 59335/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por representación jurídica de la actora y de la demandada –cuyas personerías se encuentran debidamente acreditadas a fs. 2, fs. 52 y fs. 87

respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de A., ordenándole a esta última que recalcule y reajuste el haber inicial del accionante acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, impuso las costas a la demandada (fs. 71/75).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16 (fs. 88/94).

    Por su lado, la parte actora funda su recurso de apelación. Cuestiona el interés mandado a pagar y solicita que a las diferencias adeudadas se les aplique el índice de precios mayoristas de la Ley 21.864 a la actualidad, solicitando, asimismo, se declare la inconstitucionalidad de los art. 1,

    inc. “a” y 2 de la ley N° 21864. Asimismo pide la aplicación del suplemento de sustitutividad correspondiente a la diferencia entre el haber determinado conforme los parámetros de la sentencia y el 70% del sueldo promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas. Plantea la inconstitucionalidad del Dec. 807/16 y la ley 27.426. Por último, cuestiona que la movilidad de 3/2018 se determine según los términos de la Ley N° 27.426, señalando que la misma es regresiva y que ya se había devengado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 26.417 que rigió hasta el 28/12/2017 (fs. 95/104vta.).

    Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32244472#309090644#20211119091416331

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 59335/ 2018

    AUT O S : “ACE VE DO , AL ICIA CRIS T INA c/ A.N .S .E .S . s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

    Corridos los traslados de ley, el actor contestó agravios en tanto que la demandada dejó

    vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

    107/112vta.).

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley N° 24.241 con fecha 11/07/2017 (fs. 11), habiendo efectuado aportes en relación de dependencia y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 13/16).

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Ferrini, L.E.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en la que con cita al precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial.

    Para así decidir consideró que los agravios de la ANSES dirigidos a hacer valer las modificaciones introducidas al sistema previsional por el Decreto 807/2016 y por la Ley 27.260, no pueden prosperar pues dichas normas no resultan aplicables al caso. Toda vez que el primero limitó

    los ajustes que fijó a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016

    (art. 5°); y el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados” se aplica a los beneficiarios que voluntariamente decidan participar (art. 4°).

    Asimismo y en relación a la Resolución ANSES N° 56/2018 ratificada por la Resolución SSS N° 1/2018, el Máximo Tribunal las declaró inconstitucionales. A dicho fin sostuvo que la ANSES y la Secretaría de la Seguridad Social al dictarlas, determinando el índice de actualización (RIPTE), se arrogaron facultades que ya no poseían y que son de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional (conf. Considerando 18). Así, señaló que es el Congreso Nacional el que deberá establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego (Conf. Considerando 21); y que hasta que ello suceda las Fecha de firma: 19/11/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32244472#309090644#20211119091416331

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Exp t e. N° FC B 59335/ 2018

    AUT O S : “ACE VE DO , AL ICIA CRIS T INA c/ A.N .S .E .S . s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

    cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad al precedente “Elliff”.

    No debe perderse de vista que la parte actora obtuvo su beneficio encontrándose vigente el Decreto del P.E.N Nº 807/2016 (B.O. (28/6/2016), razón por la cual corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    La C.S.J.N. en el precedente “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS

    42272/2012/CSI-CA1), sentencia de fecha 18/12/2018, confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial. Para así decidir consideró que con la Resolución ANSES

    N° 56/2018 ratificada por la Resolución SSS N° 1/2018, dichos organismos se arrogaron facultades que ya no poseían y que son de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional (conf.

    Considerando 18). Así, señaló que es el Congreso Nacional es el que deberá establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego (Conf...

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