Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Julio de 2019, expediente CSS 093344/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 93344/2016 MFM Autos: “ACEVEDO, A.A. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93344/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 181/189, contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 88/93) que rectifica el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y considera que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo que le genera al actor un 18,40% de incapacidad.

  2. La parte actora se agravia de lo decidido por la CMC y señala que la contingencia que padece se relaciona con el accidente de trabajo sufrido. Señala que la hipoacusia bilateral que padece tiene su origen y se relaciona directamente con el accidente laboral sufrido, y guardan relación causal suficiente con el mismo.

    A fs. 227 obra una medida para mejor proveer mediante la cual se remiten las actuaciones a la Comisión Medica Central a fin de que, teniendo en cuenta lo expresado por la parte actora a fs. 133/141 y señale y especifique si las patologías que presenta el actor guardan nexo de causalidad con las actividades que realizaba, cuantificando el grado de invalidez que presenta el actor. En respuesta a ello, a fs. 229/230 obra un informe de la Comisión Medica Central en el cual se señala que la patología que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva de 18,40% y que no ha quedado demostrado en forma fechaciente el origen traumático de la hipoacusia mixta bilateral puesta en evidencia en los estudios complementarios obrantes.

    Así las cosas, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 88/93.

  3. Con relación a la imposición de costas, y en virtud que la parte actora al iniciar la presente acción pudo considerarse con mejor derecho a...

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