Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 027084/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ACEVEDO, A.N. c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS. s/ORDINARIO

(E.. N° 27084/2015).

J.. 6 S.. 12 13-14-15

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ACEVEDO, A.N. c/ FCA S.A

DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 421/29?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia de fs. 421/29 desestimó la demanda deducida por A.N.A. contra FCA

    Fecha de firma: 14/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ACEVEDO, A.N. c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. s/ORDINARIO

    (E.. N° 27084/2015).

    S.A. de Ahorro para fines determinados en virtud de la cual se pretendió que: “…se determine que la garantía que se ofrece y detallará se ajusta a los requerimientos de la cláusula contractual de la adhesión del plan de ahorro para fines determinados vigente entre las partes,

    a los efectos de licitar la adjudicación…” .

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que las partes se encuentran contestes en cuanto a que: i. se celebró un contrato de ahorro previo con la concesionaria Autos Zanet S.A. para la adquisición de un automóvil marca Fiat, comprendido en el grupo n° 11073, orden N°28; ii.

    que el actor resultó favorecido en la adjudicación de la licitación el 17.03.14, comunicada por la administradora el 19.03.14 y en la adjudicación por licitación el 13.05.14, comunicada por la administradora el 16.05.14:

    iii. que ambas fueron dadas de baja porque la administradora consideró insuficientes las garantías ofrecidas y no aprobó las carpetas de crédito respectivas.

    En ese contexto, el thema decidendum se circunscribió a que se determine si la garantía a ofrecerse resulta idónea a los efectos de presentarse nuevamente en un proceso licitatorio por el que se le adjudique el bien en cuestión.

    Fecha de firma: 14/11/2019

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    E.. N° 27084/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    ACEVEDO, A.N. c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. s/ORDINARIO

    (E.. N° 27084/2015).

    La sentenciante consideró el procedimiento jurisdiccional que se propone no constituye una cuestión justiciable; en tanto no existe conflicto actual susceptible de ser juzgado, el cual sólo se gestará

    cuando el demandante tuviere una adjudicación por licitación vigente y mediase resistencia de la administradora respecto de la aceptación de las garantías ofrecidas. Precisó que el demandante reintentó por esta vía una pretensión análoga a la formulada en los autos:

    A., A.N. c/ Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados s/ sumarísimo

    , sin que fueran modificados los presupuestos de hecho invocados en dicho expediente el cual fuera desestimado.

    Por otra parte, precisó que toda vez que en el alegato el demandante señaló que el objeto de la demanda es de cumplimiento imposible por cuanto se ha abonado la totalidad de las cuotas, ya no es posible que aquél se presente a solicitar la adjudicación por licitación.

    En cuanto las costas, las distribuyó en el orden causado, toda vez que la cuestión de fondo se ha tornado abstracta.

  2. Apelaron ambas partes. La...

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