Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2015, expediente 7513/1998

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7513/1998 Expediente Nº 7.513/1998 SALA II AUTOS: "ACEVAL ERNESTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-

GENDARMERIA NAC S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."

Sentencia Interlocutoria Nº85397 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,13 de febrero de 2015 VISTO:

El recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de fs. 472, que dispone que la suma depositada en autos deberá percibirse en los autos en donde tramite la sucesión del Sr. A. toda vez que la jurisprudencia invocada es interpretativa de lo dispuesto en la ley 14.370 que resulta inaplicable al personal militar; CONSIDERANDO:

La recurrente, en el memorial obrante a fs. 478/480, se agravia de lo resuelto por la “a quo”, por cuanto insiste en que resulta de aplicación al caso de autos el fallo “S., E.J. c/ Anses s/ Reajuste por movilidad”, motivo por el cual las sumas adeudadas deben ser percibidas sin más dilación.

Conforme surge de las constancias obrantes en la causa, en la sentencia definitiva n 115.147 del 08 de febrero de 2006, este Tribunal hizo referencia, respecto del pedido de otro de los co-actores, al fallo “S.E.” y su aplicación al caso de autos.

En dicha oportunidad, esta S. interpretó que los importes devengados al tiempo de fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370.

Ha de aclararse al J. apelado que quien en vida del causante fuera su cónyuge, sólo tiene vocación hereditaria sobre bienes que fueran propios del fallecido, pero no accede a la sucesión en ese carácter cuando existen bienes gananciales (art. 1.272, párrafo 5to del Código Civil). Este concepto, prima en las leyes previsionales que prescinden, para el...

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