Sentencia de Sala A, 22 de Abril de 2016, expediente FRO 020270/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de abril de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 20270/2014 caratulado “ACEUS, RITHO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fs. 120/121vta. contra la resolución de fecha 1º de junio de 2015, que rechazó el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización por él peticionada (fs. 116/117vta.).

    Concedido el recurso a fs. 122 se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 126), ordenándose correr vista al Fiscal de Cámara, quien contestó

    a fs. 131, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver. A fs. 134 el Dr. Scavuzzo acredita personería dentro de los presentes acompañando el correspondiente poder para pleitos.

  2. - Agravia al recurrente que la sentenciante haya entendido como no acreditado en autos tener medios de vida o de subsistencia como lo exige el art. 3 del decreto 3213/1984 reglamentario de la ley 23.059, cuando se han acompañado constancias de giros de dinero realizados por sus familiares –detallados en los considerandos-, los que infundadamente se rechazan por entender que no son idóneos.

    Destaca que el decreto en cuestión no define concretamente qué se debe entender por medio de ingresos honestos y al no definirlo, éstos bien pueden ser las remesas de dinero recibidas desde el exterior, como es su caso.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #24254385#151560986#20160425134533280 Asimismo se queja que la juzgadora haya entendido como no presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen, cuando –dice- se acompañó a la causa “certificado de buena vida y costumbres”

    emitido por el Juez de Paz de Puerto Príncipe con la pertinente traducción, por lo que no queda claro porqué dicha documental –como la anterior- no cumpliría con la exigencia legal de no tener ese tipo de antecedentes negativos.

    Solicita que se contemple la totalidad de la documental acompañada, sobretodo la que hace referencia a su condición de estudiante de la carrera de medicina, haciéndose lugar a su pretensión. Deja planteadas las cuestiones constitucionales a los fines de interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Luego de haberme impuesto de la sentencia venida en revisión y de los agravios contra ella expresados, tanto como de las constancias de la causa y legislación aplicable, entiendo que el caso, como todos o casi todos, debe ser mirado a través del prisma de nuestra Constitución Nacional, la cual, desde 1853 al presente y habiendo experimentado reformas añejas y recientes, legales y no tanto, siempre mantuvo inalterado su preámbulo, desde el cual el constituyente formuló una amplia...

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