Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015, expediente C 119025

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.025, "A., O.R. y otros contra Empresa Social de Energía de Buenos Aires (E.S.E.B.A. S.A.). Emisión y entrega de acciones clase B" y su acumulada 'Aceto, O.J. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que, oportunamente, había dispuesto la remisión de estos autos, juntamente con la causa acumulada "A., O.J. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios", al juzgado con competencia en lo contencioso administrativo que resultase sorteado al efecto (fs. 2605/2608).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2611/2616 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Corte con motivo de los planteos suscitados por la "acumulación de procesos" dispuesta de oficio por el juzgado interviniente en los autos "Aceto, O.J. y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" y por la posterior remisión ordenada respecto de ambas causas al fuero contencioso administrativo, en razón de encontrarse demandada la Provincia de Buenos Aires y por resultar impropio -según fuera expuesto en el fallo del judicante de grado- su conocimiento jurisdiccional por separado.

    Para una mejor comprensión de los temas suscitados en estos autos, expondré una breve síntesis de los antecedentes de ambas causas:

    1. En el expediente "A., O.R. y otros", los trabajadores de E.S.E.B.A. S.A. promovieron demanda contra esta empresa, el día 28 de octubre de 1994, a fin de exigirle el cumplimiento de la ley 10.904 (art. 3 inc. 4), del estatuto social y del acuerdo-acta del 5 de julio de 1991 para que se la condene a reconocer explícitamente su calidad de accionistas y a inscribirlos como tales en el registro respectivo, emitiendo y haciendo entrega de los certificados correspondientes (fs. 1029 vta./1030).

      La causa quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata (fs. 1054 vta. y 1055).

      Más adelante fue denunciada la privatización de la demandada E.S.E.B.A. S.A. (fs. 1144 y 1355), que a la postre se concretaría mediante el dictado de la ley 11.771 (B.O., 8-II-1996).

      Con posterioridad, a fs. 2057/vta. se presentó el apoderado de la Fiscalía de Estado denunciando que por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de E.S.E.B.A. S.A., celebrada el día 12 de octubre de 2001, la Provincia de Buenos Aires asumió el patrimonio neto resultante del balance aprobado en dicho acto, todo ello de acuerdo con lo establecido por la ley 11.771 y el decreto 2942/00, habiendo quedado transferidos los activos y pasivos correspondientes a E.S.E.B.A. S.A. a la Provincia, incluyendo los juicios en los que esta sociedad...

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