Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2018, expediente CAF 016043/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 16043/2016. “A.J.C. Y OTRO c/ EN- DIRECCION DE INTELEGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ACETA JUAN CARLOS Y OTRO c/ EN- DIRECCION DE INTELEGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 71/74, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial para el pago de las diferencias salariales. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 78 y expresó agravios a fojas 82/90, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 97/104.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle. Invocó la Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 17/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28170165#218955094#20181016104322639 doctrina establecida en los precedentes de Fallos 323:1048 (“Bovari de D.”) y 323:1061 (“V.O.”) y agrega que, en virtud de lo resuelto en tales casos, no corresponde aplicar la doctrina fijada en Fallos 334:275 (“Salas”) y 335:430 (“Z.”).

    Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.

  3. Que esta S. se ha pronunciado en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados “Lauria, Salvador c/ EN-M Defensa-DIEA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de...

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