Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente COM 024190/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ACERRA, NICOLÁS

RUBÉN Y OTROS C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTRO S/

ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente Nº 24.190/2017), originarios del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio (Expediente N° 1128/2016), en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) Que a fs. 450/470vta. se presentó el Grupo de Fiduciantes y Beneficiarios del F.S., promoviendo demanda arbitral –arbitraje de derecho- por daños y perjuicios contra BAPRO Mandatos y Negocios S.A. –en adelante, BAPRO- y S.S. –en adelante, S.-. A. primero por incumplimiento a los deberes de administrador F. establecidos en el “Contrato de Fideicomiso Agrícola de Administración y Garantía” de fecha 29.08.2009 y al segundo por su grave negligencia en su rol de Operador de los negocios en virtud de dicho contrato. En dicho sentido, el grupo actor requirió que se los condenara a pagar en forma solidaria la suma de dólares estadounidenses seis millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho con cincuenta y cinco centavos (US$ 6.916.438,55), más intereses a la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina a 30 días, daños punitivos en los términos de la Ley N°

    24.240 y costas.

    Asimismo, hizo extensiva la demanda contra Grupo Banco Provincia S.A. en su carácter de accionista del 99% del capital social y controlante de BAPRO Mandatos y Negocios S.A.

    Explicó que, con fecha 28.08.2009 BAPRO suscribió en su carácter de Administradora Fiduciaria, el Contrato del sub lite con S. –quien se adjudicó la responsabilidad de Operador- y las sociedades Reagro S.A. y A. –ambas adjudicándose el rol de Operadores comerciales-. Indicó que, las tres (3) sociedades fueron constituidas e inscriptas ante la Inspección General de Justicia en el mes agosto de 2009, de manera concomitante con el contrato.

    Agregó que, los Beneficiarios/Fiduciantes, eran todas aquellas personas que adhirieran al contrato mediante el aporte de fondos, bajo tres categorías: "A" (las Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación personas que adhirieran por 1as gestiones de Samaagro) y los "B" y "C" (las personas que adhirieran por las gestiones de Reagro y A. respectivamente).

    Señaló que, el contrato determinaba un piso mínimo de dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000), que serían necesarios reunir entre los Beneficiarios/Fiduciantes para que el contrato comenzara a tener efectos entre sus partes integrantes. Añadió que, luego de obtenerse el piso mínimo establecido, comenzó la vigencia del F. en los términos de la Ley N° 24.441, con el objeto de llevar a cabo el negocio agrícola de siembra en campos a alquilarse a terceros, conforme el plan de negocios que se ofrecía a los Inversores/Beneficiarios en forma anticipada e incluida en el contrato.

    Manifestó que, el contrato fijó un plan de negocios de 10 campañas agrícolas del 2009 al 2019 y así BAPRO comenzó a recibir aportes en la cuenta bancaria en pesos (N° 55087/7) y en la cuenta en dólares (N° 501831/5) del Banco Provincia de Buenos Aires, de inversores que confiaron sus ahorros para que éste los administrase, adhiriendo al F..

    Adujo que, el grupo accionante (de 280 personas), mantuvo su inversión hasta la campaña agrícola 2012/2013, que fue la última efectivamente realizada y que, al ver desaparecer sus ahorros, sin recibir una explicación razonable de parte de BAPRO

    decidieron demandar a los demandados, lo que originó el presente proceso.

    Manifestó que, la exitosa convocatoria que tuvo el Fideicomiso agrícola S. atrajo a cientos de pequeños y medianos adherentes, debido a la confianza que despertó BAPRO, controlada por el Grupo BAPRO y ambas respaldadas por el Banco Provincia de Buenos Aires Relató que, tanto S. como R. y A. (ambos en su carácter de Operadores comerciales) comenzaron a ofrecer participaciones en el Fideicomiso, sobre las cuales percibirían un porcentaje de la rentabilidad de los fondos administrados por BAPRO.

    Indicó que, durante la vigencia del Fideicomiso BAPRO administró entre el ejercicio 2009 al 2013 un total aproximado de dólares estadounidenses treinta y seis millones (US$ 36.000.000) de fondos de inversores y que, todos los integrantes del F. utilizaron la plataforma del Banco Provincia y del Grupo BAPRO para promocionar la inversión.

    En cuanto a lo operativo/productivo, explicó que, se debían seguir las instrucciones de Samaagro, organizándose el negocio como un "pool de siembra".

    Agregó que, el objeto del contrato (cláusula 3°) estableció que el Fideicomiso llevaría adelante una inversión de riesgo, consistente en la siembra en campos de terceros y ejecutada mediante la administración profesional y reglada del Plan de Negocios a cargo del Operador Samaagro.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que, los estados contables finalizados el 31.12.2011 reflejaron un resultado para la campaña agrícola 2010/2011 con un resultado positivo del 19,57%,

    esto es, una ganancia de dólares estadounidenses un millón trescientos cuarenta y siete mil ochcientos ochenta y siete (US$ 1.347.887), los que sumados al capital inicial invertido y a los nuevos aportes alcanzaban un total de dólares estadounidenses doce millones cuatrocientos treinta mil seiscientos noventa y siete (US$ 12.430.697), que se pusieron a disposición para la campaña siguiente, es decir del 2011/2012, la que tuvo una pérdida del 19,55% equivalente a dólares estadounidenses cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos (US$ 4.159.332), que se reflejó en el ejercicio finalizado el 31.12.2012. Agregó que, a partir de allí, siempre hubieron malas noticias.

    Dijo que, para finales del año 2012 se produjeron rescates de cuotas partes por un total de dólares estadounidenses un millón doscientos veintinueve mil cuatrocientos veinticinco (US$ 1.229.425), y que resultaba llamativo que se comenzaron a retirar algunos inversores, fundamentalmente aquellos traídos por los promotores A., R. y S., por lo que dedujo que dichos inversores debían tener algún conocimiento sobre lo que estaba sucediendo.

    Manifestó que, frente a dicha situación y con un total de dólares estadounidenses doce millones ochocientos cuatro con seiscientos cincuenta y seis (US$ 12.804.656) de fondos administrados, comenzó la campaña 2012/2013, la cuál sería la última efectivamente realizada.

    Adujo que, BAPRO informó en su sitio web, que al 31.12.2012 el Fideicomiso había recibido aportes por adhesiones por un total de dólares estadounidenses ochenta y dos millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis con sesenta y cinco centavos ($ 82.561.446,65) y habría tenido un patrimonio neto del orden de los dólares estadounidenses cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil quinientos setenta y ocho ($ 44.881.578).

    Sostuvo que, BAPRO también hizo saber que el Operador Samaagro le habría enviado una carta documento con fecha 21.10.2013 comunicando su decisión de renunciar como Operador del Fideicomiso para la campaña 2013/2014.

    Explicó que, los inversores que solicitaban el rescate de sus cuotas,

    comenzaron a asumir que BAPRO no tenía fondos para pagar y que el negocio había fracasado. Agregó que, ante dicha situación y la falta de liquidez para encarar la nueva campaña agrícola, BAPRO decidió que no continuaría con el negocio F., pero sin convocar a asamblea de Beneficiarios, ni presentar estados contables auditados del ejercicio 2012 (correspondientes a la campaña 2011/2012), lo que se llevó a cabo solo en el mes de mayo de 2014.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Añadió que, según resultaba de los estados contables al 31.12.2012 y 31.12.2013, que contenían los resultados finales de la campaña agrícola 2011/2012 y 2012/2013, el negocio había arrojado pérdidas por dólares estadounidenses cuatro millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos quince (US$ 4.153.415) y dólares estadounidenses dos millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos noventa y dos (US$ 2.943.592), respectivamente. Indicó que, dichas demoras daban cuenta de la desidia y negligencia del F..

    Relató que, el 06.01.2014 BAPRO “colgó” en su sitio web una nota a través de la cual enumeró las irregularidades (tardíamente detectadas) cometidas por S., recomendando no continuar el negocio ya que el mismo era inviable.

    Asimismo, destacó que, en el mismo documento BAPRO informó que el Fideicomiso no contaba con fondos líquidos para continuar con una nueva campaña, solicitando el consentimiento para liquidar el Fideicomiso.

    Agregó que, BAPRO informó que en sus cuentas contaba con la suma de dólares estadounidenses doce millones ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (US$ 12.804.656), suma resultante de la liquidación de la...

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