Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 6599.14

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "ACEROS ZAPLA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (POR A.O.J. Y OTROS)"

Expediente Nº 6599.14 Juzgado N° 6 Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 90/95 por medio de la cual la Sra. juez de grado declaró verificados los créditos que fueran insinuados por los incidentistas.

  1. 1. Apeló la concursada quien sostuvo su recurso con el memorial de fs. 108/115, el cual fue contestado por el promotor del incidente con el escrito de fs. 123/126, y por la sindicatura con la presentación de fs. 130/131.

    1. Asimismo, apeló la incidentista y fundó su recurso con el memorial de fs. 98/99.

    El traslado fue contestado por la sindicatura en fs. 105/106 y por la concursada en fs. 119/121.

  2. 1. Por una cuestión de orden, será tratado en primer término el recurso deducido por la deudora.

    1. Ésta plantea la prescripción de la acción, pero, además de que sus manifestaciones no son congruentes con los fundamentos tratados por la primer sentenciante, la alegación que al respecto efectúa es extemporánea.

      Poder Judicial de la Nación En efecto, la concursada no opuso la excepción de prescripción, de manera que no es factible para la Sala tratar dicha defensa, en virtud de la valla que significa lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del Código Procesal.

      En tales condiciones, no cabe más que desestimar el recurso en este punto.

    2. La concursada se agravió también respecto del privilegio que les fuera reconocido a los créditos insinuados.

      Las cuestiones planteadas por la concursada, en este agravio, son sustancialmente análogas a las decididas por esta Sala con fecha 3.10.2013 en los autos “Aceros Zapla SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por C.O.E. y otros”, expte N°

      23266.13.

      En tales condiciones, por razones de economía procesal corresponde remitir -en lo pertinente- a los argumentos allí vertidos, por lo que cabe desestimar la pretensión recursiva.

      Solo merece agregarse que la circunstancia de que el apelante haya deducido en otro expediente recurso de queja ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es motivo que obste a emitir pronunciamiento en el presente, máxime en función de la regla dispuesta por el art. 285 in fine código procesal.

  3. 2. a. Por su lado, la incidentista se agravia en cuanto los intereses posteriores a la fecha de presentación en concurso fueron reconocidos como quirografarios y observa el modo en que fue decidida...

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