Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2015, expediente COM 010131/2014/12/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 17 - Sec. 34.

10131/2014/12 ACEROS SUD S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE ART. 250 (PROMOVIDO POR LA CONCURSADA)

Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Aceros Sud SA en forma subsidiaria la resolución copiada en fs. 39 -mantenida en fs. 50/52- que tuvo por resueltos de pleno derecho los contratos de leasing denunciados por BBVA Banco Francés SA, en razón de haber transcurrido el plazo previsto por el art. 20 LCQ sin que la concursada haya solicitado autorización alguna a fin de continuar con el cumplimiento de los contratos.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 40/41, siendo respondidos en fs. 44/45 y fs. 49.-

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que: i) se vulneró el derecho de defensa por se resolvió el pedido de rescisión formulado por la entidad bancaria sin sustanciarlo con su parte; ii) se violentó el principio de la pars conditio creditorum, ya que no se escuchó

    previamente a la sindicatura por lo que no se permitió que esta última defendiera los intereses de la masa concursal; iii) la pérdida de los automotores involucrados en los contratos de leasing rescindidos perjudica al resto de los acreedores, ya que sustrae de la masa bienes muebles por los que la concursada ha abonado al acreedor una Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara cuantiosa suma de dinero y podía seguir haciéndolo, incorporando definitivamente los vehículos al patrimonio concursal; iv) el juez a quo interpretó en forma errónea el tercer párrafo del art. 20 LCQ, toda vez que el término para que el deudor reclame la resolución del contratos de leasing se torna operativo en caso de que el acreedor notifique al deudor y al síndico tal decisión, extremo que en este caso BBVA Banco Francés SA no cumplimentó.-

  3. ) En la especie, la entidad bancaria solicitó la resolución de dos (2)

    los contratos de leasing celebrados con la concursada respecto de un automotor marca BMW, descapotable, modelo Z4 (420 201), dominio MHG360 (contrato N°

    00124203) y otro marca Chevrolet, modelo Agile Spirit LTZ, motor 1.4, dominio MHG397 (contrato N° 00115042). Refrió que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20 LCQ sin que la deudora manifestara nada sobre la continuidad de los contratos, por lo que se encontraba habilitada a peticionar su resolución y la devolución de los...

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