Acercar la justicia a la gente

AutorMaría R. Fernández Lemoine
Fernández Lemoine, Acercar la justicia a la gente
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Acercar la justicia a la gente*
Por María R. Fernández Lemoine
1. Jueces mediadores o jueces y mediadores
En el discurso de apertura del año judicial 2014, el presidente de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación señaló la necesidad de “acercar la justicia a la gente”
para facilitar la resolución de las disputas. Para ello propuso la designación de “jueces
mediadores” que den soluciones concretas a pequeños conflictos entre particulares.
Si bien el concepto de acercar los jueces al conflicto no parece objetable, cabe
señalar que sí lo es la confusión en que se incurre al hablar de jueces mediadores.
La introducción en el orden nacional de la mediación a partir de 1996, significó
un cambio en la solución de disputas, se pasó de la forma tradicional que privilegiaba
el litigio y la heterocomposición, a una forma colaborativa basada en la autocomposi-
ción, otorgando a los interesados la posibilidad de hallar la solución a su conflicto.
El objetivo de la ley, en ese momento, fue detener el crecimiento exponencial de
juicios y brindó a las personas involucradas en un conflicto la posibilidad de ser ellas
mismas quienes, con la colaboración de un profesional mediador, tomaran la decisión
en la solución o su transformación.
El carácter autocompositivo de la mediación no lo da la instancia judicial, en ésta
es un juez quien, en definitiva, toma la decisión.
La mediación revierte el esquema tradicional de Administración de justicia,
donde el magistrado tiene el rol relevante en la decisión del litigio.
Si bien un juez puede, en las audiencias, aplicar técnicas o herramientas simila-
res a las del mediador para instar a una conciliación, su postura, su esquema de pen-
samiento y su función, no es la de un mediador que no decide. El juez está obligado
a decidir.
En ambas situaciones se presta un servicio de justicia, la diferencia es que la
mediación es un servicio público de gestión privada estructurado sobre el contacto
directo de las partes en conflicto con intervención de un mediador, con el fin de llegar
a una transacción sobre el conflicto en cuestión1. Son los mismos participantes quie-
nes se hacen cargo de su conflicto y deciden qué es “lo justo” para ellos. Mientras que
en el juicio es el juez quien decide qué es “lo justo” para los intervinientes. En el pro-
ceso de mediación se privilegia la expresión de la voluntad de los comparecientes
como resultado de un proceso interactivo y no la voluntad cristalizada en un poder.
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* Extraído del artículo publicado en “El Dial”, 5/5/14. Bibliografía recomendada.
1 Fernández Lemoine, María R. - Zuanich, Pedro H., Práctica de la mediación, Bs. As., Astrea,
2012.

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