Acerca de la reelección de la presidenta argentina

AutorJuan C. Vega
Vega, Acerca de la reelección de la presidenta argentina
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Acerca de la reelección
de la presidenta argentina*
Por Juan C. Vega
Son tres las teorías argumentales que sostienen la reelección de la presidenta
Cristina Fernández y la inevitable necesidad histórica de reformar para ello la Consti-
tución nacional. Las tres son falsas desde la lógica argumental y las tres son violato-
rias de los derechos humanos. Son matrices argumentales cuyo contenido latente y
profundo es único y claro; dar marco teórico a la necesidad política de la permanen-
cia en el poder de la presidenta al margen de toda legalidad constitucional y del de-
recho internacional de los DDHH.
1) La primera teoría nos dice que el único límite para una reelección ilimitada
no está fijado por la letra constitucional sino por una “ideología conservadora y libe-
ral” que subyace en la Constitución nacional, de la cual hay que desprenderse para
lograr avanzar en el proceso de cambio histórico que encabeza el kirchnerismo.
2) La segunda declara que por encima de la regla constitucional está la “volun-
tad del Pueblo” expresada en las urnas. Esa voluntad popular plebiscitada de mane-
ra directa permitiría marginar la regla constitucional que prohíbe reelecciones suce-
sivas. La legitimidad del voto popular es la regla superior en una democracia y a ella
debe subordinarse toda norma constitucional.
3) La tercera teoría argumental a favor de la reelección declara que los argenti-
nos estamos en presencia, desde el año 2003, de un “proceso inédito de cambio
histórico” y que ese proceso inédito exige “tiempos excepcionales de liderazgos” que
ninguna ley constitucional puede limitar.
Las tres teorías tienen como denominador común la nunca probada afirmación
de que los argentinos del 2012 estamos en un proceso inédito de cambio histórico y
que frente a ello la ley es secundaria, porque la transformación de un modelo de país
no puede estar limitada por ninguna regla constitucional.
Vamos a analizar cada una de estas tres teorías argumentales.
1) La primera teoría es la que nos habla de que en la Constitución argentina
subyace una ideología conservadora o liberal que obstaculiza procesos de cambio
históricos. La fragilidad intelectual de esta teoría y su contradicción con la historia
real de los argentinos se demuestra no bien se analiza lo que pasó realmente en la
Convención Constituyente de 1994. ¿Cuáles fueron los núcleos centrales de la re-
forma constitucional argentina de 1994?
El producto constitucional de mayor gravitación institucional de esta reforma
constitucional está plasmado en los arts. 36 y 75, inc. 22. El art. 36 cierra el vergon-
zoso proceso histórico iniciado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sobre la “continuidad jurídica del Estado” que legitimara a la fuerza como v a-
lor de norma jurídica. Es la doctrina jurídica argentina que legítima los golpes de Es-
* Bibliografía recomendada.

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