Acerca de la Ley de Riesgos del trabajo

AutorCarina Vanesa Suárez

Acerca de la Ley de Riesgos del trabajo. Carina Vanesa Suárez

Fecha de envío: 15/4/2013

Fecha de recepción:

Resumen: Estudio crítico a la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y su modificación Ley 26.773, a la luz del concepto de Asistencia Social, del Principio de Irrenunciabilidad del Derecho del Trabajo y de la Transacción de los derechos. La simulación en la ley. Lo injusto.

Palabras claves: Ley de riesgos del trabajo, irrenunciabilidad, transacción, opción civil con renuncia, asistencia social, seguridad social, previsión social, simulación, indemnización, prestaciones dinerarias, reparación plena.

Contenido:

  1. Introducción

  2. Desarrollo

    1. La ley de Riesgo del Trabajo es exclusivamente asistencia social

    2. La Ley de Riesgos del Trabajo consagra la Renuncia violentando el principio laboral que sustenta lo contrario

    3. La Ley de Riesgos del Trabajo sostiene un sistema transaccional especialmente opuesto a los principios generales del trabajo.

  3. Conclusión

  4. Temas a debatir

  5. Bibliografía

    VI.

    I. Introducción

    "En los accidentes del trabajo no se dan indemnizaciones, sino asistencia; tiene pieza reservada en el hospital" (1)

    Esta afirmación inobjetable extraída del Informe Bialet Massé (1904), es la calificación que ahora me permito otorgarle a la Ley de Riesgos de Trabajo vigente, en tanto predica asistencialismo y excluye simuladamente la obligación de reparación.

    II. Desarrollo

    1. La Ley de Riesgos del Trabajo es exclusivamente asistencia social

    Por empezar la obligación de asistencia fagocitando la reparación; es la barda gris que flota sobre todos los intentos legislativos de amparar los accidentes y enfermedades del trabajo.

    Asistencia, es presencia actual, socorro, favorecimiento, ayuda (2) y predicada de "social", podemos entender por ella al reconocimiento de un derecho social cuya aplicación y cobertura se extiende a todas o la mayor parte de las personas, articulándose en una planificación estatal de los más variados problemas, que van desde la adquisición de la propiedad, la garantía de salarios mínimos y suficientes, hasta todo tipo de prestaciones, de asistencia médica y farmacéutica, como acontece en materia de accidentes del trabajo, por ejemplo, tendientes a cubrir las necesidades creadas por enfermedades, inculpables o del trabajo.

    Previsión social, asistencia social, seguridad social son todos términos emparentados que se enrolan en la idea de protección contra riesgos o contingencias que aparejan la reducción o la eliminación del trabajo y del salario y nunca en la idea de indemnidad absoluta.

    Entonces resulta que: la Ley de Riegos del Trabajo es exclusivamente asistencia social.

    En efecto, es fundamental atender que en caso de infortunio: asistencia y reparación son dos obligaciones del empleador, disímiles e incomparables, no puede la una reemplazar a la otra ni se excluyen entre sí, por ende son por naturaleza acumulativas (aunque la actual ley simuladamente no lo permita). Mientras que de la primera surge la obligación de proveer de asistencia médica y farmacéutica, compensaciones por salarios, entre otras prestaciones (art.20 ley 24.557); de la segunda surge la obligación de reparar -de indemnizar- el daño causado.

    La reciente modificación de la 24.557 por ley 26.773 regula la...

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