ACERBRAG SA (TF 31959411-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 14 Julio 2023 |
Número de expediente | CAF 057428/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
57428/ 2022 ACERBRAG SA (TF 31959411-A) c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- SH
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 27/05/2022 (v. IF-2022-53263289-APN-DTD#JGM),
concedido el 30/05/2022 (v. PV-2022-53809473-APNVOCXX#TFN)
contra la sentencia dictada el 10/05/2022 (v.
INLEG-2022-46416604-APN-VOCXX#TFN), cuyo traslado conferido en la PV-2022-53809473-APN-VOCXX#TFN fue replicado por el Fisco Nacional el 07/06/2022
(v.IF-2022-57232989-APN-DTD#JGM).
CONSIDERANDO:
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Que, por la sentencia del 10 de mayo de 2022,
el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el amparo por mora interpuesto en los términos del art. 1160 del CA, con el objeto de hacer cesar la demora en la tramitación de la Actuación EX-2021-00312457-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI, iniciada el 31/03/2021, en la que la firma ACERBRAG SA solicitó la repetición de los derechos de exportación abonados (cfme. resolución 793/2018), en ocasión de documentar el permiso de embarque 18008EC01008782V.
En sustento de la decisión, luego de recordar los recaudos de procedencia del amparo por mora aduanero, el tribunal no advirtió que, al momento de resolver, haya quedado configurado un retardo injustificado en la tramitación del procedimiento, en los términos del art. 1160 del C.A.
En este sentido, puntualizó que “la solicitud de devolución de marras fue presentada ante el servicio aduanero por correo electrónico el 31/03/2021 -se caratuló el 05/04/2021- y, ante la solicitud de pronto despacho del 04/03/2022, se unificaron los expedientes electrónicos (solicitud de repetición y pronto despacho) con fecha 06/04/2022 y se dio inicio al trámite el que de ese modo se reencauzó para su prosecución”.
Agregó que no debe perderse de vista que “la solicitud de pronto despacho fue presentada el 07/03/2022 y que el Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
recurso de autos fue deducido el 04/04/2022 sin que se encontrara vencido el plazo que se establece en el referido art. 1072 del C.A”.
Impuso las costas por su orden, en razón de que la amparista pudo razonablemente creerse con derecho a litigar como lo hizo.
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Que la parte actora, en sustento de su recurso, refiere que el 31/03/2021 solicitó la devolución de determinada suma de dinero pagada indebidamente en concepto de derechos de exportación y que, habiendo pasado un año desde el comienzo de las actuaciones –el 4/03/2022–, estando paralizadas y sin que exista acto de impulso alguno, solicitó pronto despacho.
Aduce que, frente a la demora de la Aduana en resolver las actuaciones a pesar del pedido de pronto despacho,
decidió interponer recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Afirma que la Aduana incumplió ampliamente los plazos establecidos por la normativa vigente, afectando los principios administrativos de sencillez, celeridad y economía procesal, y los principios Constitucionales de razonabilidad (art. 28
Constitución Nacional), de legalidad (art. 19 CN) y del derecho de propiedad (art.17 CN). Sostiene que la procedencia del recurso interpuesto –previsto por el art. 1160 del CA–, es indudable dado que desde la iniciación del procedimiento de repetición había transcurrido más de un año sin que, a la fecha, exista resolución alguna.
Cita jurisprudencia que considera favorable a su postura. En tal sentido, refiere al fallo de la CSJN “Hollywood Store”
del 23/04/2007, a jurisprudencia de esta Cámara y otros precedentes del Tribunal Fiscal de la Nación. Sostiene que efectivamente existe una mora injustificada y reprochable de la Aduana en la tramitación de las actuaciones, toda vez que quedaron paralizadas por el plazo de un (1) año. Destaca que la jurisprudencia del TFN es clara respecto a los expedientes paralizados en un mismo movimiento. Invoca el fallo “Pulvinor SRL c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación”, de fecha 10/05/2016, cuyo texto cita.
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
57428/ 2022 ACERBRAG SA (TF 31959411-A) c/ DGA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Alega que de las propias actuaciones surge la demora excesiva y el vencimiento de los plazos legales establecidos expresamente para la tramitación del procedimiento de repetición (arts. 1068 y ss. del Código Aduanero y supletoriamente por la LNPA, la Resolución ANA 2846/94, 3428/96, Instrucción General DGA 8/05 y Dto.1883/91), los cuales son perentorios (conf. art. 1006
CA e Instrucción General DGA 32/01).
Indica que, teniendo en consideración algún retraso habitual, puede estimarse un plazo máximo de seis meses para la tramitación del pedido de devolución y que, en este caso, ese lapso ha sido prácticamente cuadruplicado, con el agravamiento de que “se trata de una cuestión de puro derecho con criterio ya sentado por la propia Aduana, que no entra a considerar el fondo de la cuestión, no habiendo período de prueba”.
Concluye que, habiendo existido un obrar moroso de la Aduana, mal puede pretenderse además que sea su parte quien deba soportar los gastos causídicos. Solicita que se revoque la resolución apelada, que se fije un plazo breve y perentorio a la Aduana para resolver su solicitud y que se impongan las costas de ambas instancias a su contraria.
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Que el Fisco Nacional al contestar el traslado del recurso manifiesta que los fundamentos vertidos por la actora no logran imponerse como una crítica concreta y razonada del pronunciamiento dictado por el Excmo. Tribunal Fiscal de la Nación,
sino tan solo una reiteración de sus argumentaciones y solicita que se confirme la sentencia apelada, con costas a la actora.
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Que de la lectura del amparo por mora tramitado de manera digital ante el Tribunal...
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