Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 013732/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13732/2021 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 53444956-

  1. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de junio de 2022.- TCG

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 5 de noviembre de 2020

interpuesto por la parte demandada –replicado en la pieza del 27 de noviembre de 2020-, contra el pronunciamiento de fecha 28 de octubre de 2020; y los deducidos el 20 de noviembre de 2020 (actora) y el 27 de noviembre de 2020 contra la regulacion del 18 de noviembre de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 28 de octubre de 2020 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar –por mayoría- al amparo que había interpuesto la firma Aceitera General Deheza SA en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero, por la demora en que habría incurrido la Aduana en expedirse en las actuaciones administrativas SIGEA n° 13289-19744-2017 en las que tramitaba la solicitud de rectificación de la liquidación y repetición de los derechos de exportación pagados –según la firma- en demasía con relación al P.E. 17 057 EC01 007430 N. E intimó, consecuentemente, al servicio aduanero a que resolviera el recurso de petición en el plazo de sesenta días.

    Para así decidir, el voto maoyritario recordó en primer término los requisitos que se establecen en el artículo 1160 del Código Aduanero. Efectuó una reseña de las actuaciones administrativas, y destacó que la aquí actora presentó la solicitud rectificativa y de repetición el día 04/10/2017, realizó dos pedidos de pronto despacho -los días 24/04/2018 y 14/06/2019- y que finalmente el día 13/08/2020 entabló la presente acción de amparo por mora. En punto a la solicitud de la Aduana de que se acompañase el sobre contenedor original, destacó, en primer lugar, que aquello no era óbice para la resolución del reclamo y, en segundo término, que la firma adjuntó la documentación original con fecha 19/11/19, pese a lo cual al tiempo de incoar esta acción la Administración no había resuelto aún el requerimiento.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Concluyó por ello que se había acreditado la demora irrazonable que constituye el presupuesto de procedencia de la acción y,

    condenó al servicio aduanero como fue indicado anteriormente.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR