Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 045639/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 45639/2017 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, previo a todo, en atención a la solicitud de diferimiento planteado por la parte demandada a fs. 121, conforme al artículo 2º de la acordada de la CSJN 66/90, cuando el Estado Nacional debe ingresar la tasa judicial antes de que quede firme la sentencia de condena, el pago podrá

    ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los medios necesarios para el control de su cumplimiento.

    Por ello, corresponde hacer lugar al pedido de diferir el pago de la tasa de justicia respecto de la suma de $34,84, más la multa del 50% ($17,41)

    y el interés mensual del 2% (fs. 119), debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el presupuesto correspondiente.

  2. ) Que, a fs. 80/85, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró, por mayoría, la nulidad del procedimiento infraccional llevado a cabo mediante el SIGEA 12405-34-2013 y, en consecuencia, de la resolución AD SALU 102/13, atento a la incompetencia de la Dirección General de Aduana, en materia cambiaria.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30147370#186850485#20170904103922934 Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para resolver como lo hizo, ante el planteo de nulidad, entendió que el servicio aduanero tenía a su cargo el control sobre el tráfico internacional de las mercaderías que ingresan o egresan hacia o desde el territorio aduanero, función distinta de la inspección sobre el ingreso o egreso de divisas, que era propio del Banco Central de la República Argentina. Ello así, concluyó que mediante la Instrucción General 2/12 (norma mediante la cual la Aduana interpretó la infracción aquí involucrada), el servicio aduanero se había arrogado facultades que le eran ajenas a las previstas en el ordenamiento normativo vigente.

    Señaló que la conducta de la actora no configuró la infracción al artículo 954, inciso c, del Código Aduanero ya que en la declaración comprometida efectuada ante el servicio aduanero, había incluido todos los...

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