Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2020, expediente FCB 036212/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. R., 27 de febrero de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

36212/2014/CA1 caratulado “ACEITERA GENERAL DEHEZA. c/ Dirección General de Aduanas s/ Contencioso Administrativo - Varios” (del Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de R.), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.R., apoderado de Aceitera General Deheza S.A. (fs. 215), contra la resolución del 5/09/2017 por la que se dispuso no tener por habilitada la instancia judicial por considerar que el plazo para la interposición de la demanda se encuentra vencido (fs. 213).

Concedido en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto (fs. 234), se elevaron los autos a la Cámara e ingresaron en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 243). En virtud de advertirse que no se corrió traslado de los agravios expresados por el apelante en la instancia anterior, se dispuso por decreto del 3/07/2018 correr traslado a la U

contraria, que fue contestado por la Dra. R.G.D. en representación de la AFIP-DGA (Dirección General de Aduanas) a fs. 250/252 y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 258).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se quejó el apoderado de la actora del auto de fecha 5/09/2017 que declaró no habilitada la instancia judicial, en virtud de que el juez de grado en la resolución condenatoria dijo que la notificación fue efectuada el 11/09/2014 (fs. 57) y la demanda interpuesta el 14/10/2014 (fs. 26 vta.) por lo que a dicha fecha se encontraba vencido el plazo de 15 días establecidos en el Código Aduanero.

    Indicó que mediante la Resolución Fallo N° 623/14 (AD ROSA)

    dictada en el marco de la Actuación SIGEA N° 12550-474-2012, la Dirección General de Aduanas (DGA) le impuso a su mandante una multa de $ 1.102.230

    por la presunta comisión de la infracción prevista en los arts. 9 de la ley 21.453 y Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    969 del Código Aduanero.

    En tal sentido, sostuvo que la aserción en cuestión, además de errónea, contradice abiertamente lo actuado por el anterior juez interviniente (que había declarado la competencia y corrido traslado de la demanda) y también ignora que la propia DGA consintió el trámite de la demanda al contestarla oportunamente (fs. 150 y sig).

    Se quejó de que la sentencia en crisis se sustenta en una superficial y errónea valoración de la notificación formulada por la DGA;

    notificación que fue incorrectamente realizada, ya que ésta recién llegó a efectivo conocimiento de su mandante el 22/09/2014.

    Explicó que el domicilio constituido por Aceitera General Deheza S.A. era el piso octavo (Av. Córdoba 1452, piso 8 of. 6 de la ciudad de R.) y que presumiblemente el sobre fue entregado a alguna persona en la planta baja,

    destacando que ni siquiera existe certeza respecto a qué encargado fue quien lo recibió.

    Manifestó que en consecuencia, se ha entregado la notificación en un lugar distinto al preciso (oficina 6 piso 8), a una persona no identificada,

    probablemente no empleada o dependiente de AGD. Además, agregó que si se toma en cuenta el proceder del servicio aduanero, la notificación efectuada no difiere en mucho de aquella por edictos; por lo menos en lo que respecta a la posibilidad de que el interesado tome conocimiento efectivo del acto administrativo.

    Señaló que no se busca la nulidad de la notificación, sino simplemente que se aplique el art. 44 párrafo 2° del decreto 1759 (aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la ley 11.683), en cuanto dispone que, ante la irregularidad de la notificación se considera que el plazo para accionar ante la justicia es de 60 días hábiles, de esta manera no existe duda respecto a la tempestividad de la demanda incoada por su poderdante.

    Adujó que la DGA no ha cuestionado, al momento de contestar la Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    demanda incoada, su tempestividad. Por tanto, existe un reconocimiento tácito de que la fecha válida de notificación es el 22/09/2014, fecha en la cual su mandante tomó efectivo conocimiento de la resolución condenatoria.

    Resaltó que la resolución apelada viola arbitrariamente el principio de preclusión procesal (art. 17 de la CN), ello en virtud de que el Juez Federal de primera instancia de Río Cuarto, Dr. C.A.O., examinó los requisitos de admisibilidad de la demanda (entre ellos el plazo) y decretó mediante proveído del 10/02/2015 la competencia del tribunal, destacando que no fue apelado ni por la demandada ni por el Ministerio Público Fiscal, siendo únicamente cuestionado lo que respecta a la competencia territorial.

    Se agravió por cuanto la resolución en crisis desconoce la autoridad de un acto procesal consentido y firme y lo hace de manera oficiosa, lo que revela un accionar arbitrario y contrario al principio de preclusión y al derecho de defensa en juicio.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    U

  2. ) Al contestar agravios al respecto, la AFIP-DGA indicó que la empresa fue debidamente notificada conforme lo previsto por el art. 1013 inciso e]

    de la ley 22.415 (Código Aduanero).

    Resaltó que de las actuaciones administrativas aduaneras que se encuentran acompañadas en autos, surge claramente del aviso de recibo un sello oficial del Correo Argentino con la leyenda CONFRONTADO CONFORME el 11/09/2014 y a la derecha del aviso de recibo por debajo del destinatario y el domicilio constituido por la firma Aceitera General Deheza S.A., luce la constancia de RECIBI CONFORME EL ENVIO 12/09/2014 advirtiéndose una firma y una aclaración (fs. 57 y vta.).

    Destacó que de la documentación palmariamente se advierte que no fue notificado el 22/09/2014 sino que la única notificación válida, útil y certera a los fines de ser prueba...

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