Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social de la Asociacion de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines de los Departamentos de San Lorenzo, Iriondo, San Jeronimo, Caseros y San Martin, Aprobado por Res. M.T. y S.S. Nº 588/99

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2007

Habrá además 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 3 (tres) años y sus integrantes podrán ser reelectos. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES LEGISLATIVOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 1156/07.

Artículo 1

La Unión de Trabajadores Legislativos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores, sin distinción alguna de jerarquías o funciones, que presten servicios en relación de dependencia para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en sus organismos descentralizados o entes autárquicos, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio en la Avenida Alvarez Jonte 3047 2° piso, departamento 7 de la Capital Federal, o en la futura sede que adquiera o establezca el Consejo Directivo. Agrupa también a jubilados, que al momento de jubilarse estén afiliados a la Unión.

Artículo 2

La Unión de Trabajadores Legislativos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde fijará su domicilio.

Artículo 3

La Unión de Trabajadores Legislativos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires buscará obtener los objetivos gremiales, laborales, culturales y sociales que se indican a continuación:

  1. Unir, defender y capacitar a los empleados de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, credo religioso o ideología política;

  2. Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo, mejorar las disposiciones o convenios ya existentes y asimismo exigir con los medios a su alcance el cumplimiento efectivo de la legislación social en la zona de actuación;

  3. Defender y representar los intereses individuales y colectivos de cada uno de sus afiliados ante las autoridades de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado a petición de parte, intervenir por derecho propio o como terceristas cuando la naturaleza de la cuestión pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional de los empleados que agrupa, o afecte derechos de la entidad. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos;

  4. Representar al gremio en el directorio de...

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