Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CAF 064072/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 64072/2015/CA1 “Acegame S.A. c/ DGA y otro s/ Código Aduanero

ley 22415art. 105

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

Y VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Acegame S.A. solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de la resolución 342/15, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la sanción de suspensión por trece días en el Registro de Importadores y Exportadores impuesta por resolución 209/12 de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 105 del Código Aduanero, en cuanto dispone el efecto devolutivo del recurso de apelación directo que interpone (fs.

    2/20).

  2. ) Que resulta aplicable el criterio establecido por esta sala en la causa nº 71981/2014/CA, “SKF Argentina S.A. c/ AFIP DGA s/ Código Aduanero

    ley 22415art. 105”, resol. del 5 de febrero de 2015, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de las resoluciones 342/15, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 209/12, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, por un plazo que se fija liminarmente en 6 meses contados a partir de que se haga efectiva la presente (art. 5º ley 26854), sin perjuicio de la caducidad establecida por el art. 8º, inc.

  3. , de la ley 26854, previa caución real de $130.000 que deberá ser prestada en dinero efectivo o mediante títulos o valores, bienes embargables o seguro de caución, fenenciendo automáticamente al expirar aquel lapso, salvo lo previsto en los arts. 5º, tercer párrafo, de la ley citada.

    R., notifíquese a la actora...

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