Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala F, 23 de Julio de 2015, expediente CAF 036339/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala F

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA DE FERIA Causa nº 36.339/2015, “Acegame SA c/ DGA s/ Código Aduaneroley 22415

Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Acegame SA solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que se dé tratamiento a su pedido de medida cautelar de no innovar para que se ordene a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de hacer efectiva la aplicación de la sanción disciplinaria de trece días de suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores, en los términos del artículo 100, inciso “b”, del Código Aduanero, hasta que se resuelva el recurso directo planteado contra la resolución 159/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la resolución 30/2013 (SDG OAM).

  2. Que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo. Por lo que, por principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y en el artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la habilitación de la feria judicial se encuentra condicionada a la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir que se trate de diligencias urgentes que de esperar a que concluya este período inhábil podrían tomarse ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes (Sala de Feria, causas nº 20.352/2007, “Central Piedra Buena S.A. c/ Resolución 272/07 ENRE (Nota 124049/06)”, y nº

    59.410/2012, “Incidente nº 1-Actor/es: Fundación Medio Ambiente demandado/s: CEAMSE y otro s/ inc apelación”, pronunciamientos del 26 de junio de 2007 y del 16 de enero de 2014).

    Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: R.E.F., Juez de cámara Firmado por: CLARA M.D., Jueza de cámara Firmado por: C.M.G., Juez de cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA DE FERIA Causa nº 36.339/2015, “Acegame SA c/ DGA s/ Código Aduaneroley 22415

  3. Que en la causa en encuentran reunidos estos presupuestos, en tanto el requirente invoca motivos de urgencia —que resultan atendibles— como consecuencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR