Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 28 de Febrero de 2012, expediente 66.958

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.958 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.958, caratulado “ACEBO,

T.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y S.P.F s/ ORDINARIO

s/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”, venido desde el Juzgado Federal de La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar decretada.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

1ro.) El juez dictó una medida cautelar innovativa ordenando al Servicio Penitenciario Federal abonar a los Sres. T.A.A., A.O.A., E.N.M., A.R.O. y A.H.D., los USO OFICIAL

aumentos por los “Adicionales Transitorios” de los decretos 1275/05 (art. 2), 1223/06 (art. 2), 872/07 (art. 2), 884/08 (art. 8) y 752/09 (art. 8) con carácter remunerativo y bonificable. En la misma resolución dispuso que se descuente a los Sres. Amigo,

M. y Orellanos, las sumas correspondientes a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 (incremento para personal retirado). Estableció como contracautela caución personal.

2do.) Apeló la demandada por considerar que la medida dictada importa un improcedente anticipo de jurisdicción sobre la cuestión litigiosa, por la ausencia de los requisitos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y daño irreparable. Se queja de la contracautela por insuficiente. Solicita se revoque la medida, con costas.

3ro.) Ingresando a decidir se lo debe hacer sobre la base de los siguientes razonamientos: a) ya ha sostenido esta Alzada (causas n° 65.811 “Cremona” de 9/2010, o la n° 66.437

Ercoli

, de marzo del 2011) que el carácter salarial de un haber de retiro o de pensión resulta innegable, y que –sumado a ello– la edad de los pasivos hace que aparezcan con toda claridad los requisitos de urgencia y de daño evitado por la propia dilación del procedimiento; b) que como expone J.W.Peyrano, para una medida anticipatoria como la dictada innovativa, se requiere el peligro de evitación de daño por la edad de los actores; c) una verosimilitud del derecho material que supera la media en atención al anticipo innovativo.

Si esto último (c) es así, como lo es, debe analizarse sumariamente la probabilidad o verosimilitud de la pretensión, a saber: puede verse que los aumentos salariales al personal activo, fueron dispuestos por el citado decreto 2807/93

(para el Servicio Penitenciario Federal) pero que en ese tiempo – y del mismo modo- el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos 2744/93 (para la Policía Federal Argentina) y 2769/93 (para el personal militar). Con posterioridad fue dictando distintos decretos que incrementaron los montos de los suplementos reconocidos creando “adicionales transitorios no remunerativos y no bonificables” ( al decreto 2807/93 le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR