Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2019, expediente CSS 075948/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 75948/2017 ACCROGLIANO FRANCISCO JOSE c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de marzo de 2019.- MLA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, J.H.S. en su carácter de curador definitivo de F.J.A. inició acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social – Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, a efectos de que se ordene a la autoridad administrativa que le abone de manera retroactiva la pensión por invalidez desde la fecha de su solicitud (fs. 4/20).

  2. Que, a fs. 30 el J. a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 declaró la incompetencia de ese fuero para entender en la causa, por corresponder la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Para así decidir, consideró que la Ley Nº 24.655 establecía la competencia de los Juzgados Federales de la Seguridad Social, de manera taxativa, y que la cuestión de autos no encuadraba en ninguno de los supuestos contemplados por la misma.

  3. Que, por su parte, a fs. 35 el Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 resolvió su incompetencia remitiéndose a lo dictaminado por el F.F., quien sostuvo que los Tribunales Federales de la Seguridad Social, creados por el artículo 1º de la Ley Nº 24.655, eran competentes para entender en todas aquellas causas contenciosas relativas a la solidaridad, seguridad y bienestar derivadas de disposiciones legales o reglamentarias del Derecho de la Seguridad Social, pues dicha competencia se fijaba en razón de la materia y no de las personas.

  4. Que devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2, fueron remitidas a la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que resolvió que esta Cámara Nacional de Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30096072#228941877#20190312105601900 Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal debía resolver el conflicto de competencia suscitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 26.854 (fs. 47).

  5. Que, a fs. 52/53 dictaminó el F. General, quien señaló

    que en atención a la naturaleza de la pretensión aquí perseguida – pago retroactivo por una pensión por invalidez – y al derecho a la seguridad social involucrado en el caso en estudio, la cuestión se encuentra...

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