Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Agosto de 2012, expediente 2.266/11

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18063

EXPTE. N* 2266/11- SALA IX - JUZG. N* 20

En la Ciudad de Buenos Aires, 21/8/12

para dictar sentencia en estos autos “ACCORINTI CECILIA

ALEJANDRA Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DIFERENCIAS

DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. A.E.B. DIJO:

I – Contra la sentencia de fs. 236/239 se alza la demandada Estado Nacional a fs. 240/247 vta. y Telecom Argentina Sociedad Anónima a fs. 249/260 vta. mereciendo replica de las contrarias a fs. 280/298 vta. y fs. 302/308

II- Razones de método me llevan a examinar en primer términos en forma conjunta los agravios de ambas demandadas, relativos al rechazo de la excepción de prescripción, adelantando mi opinión adversa a las quejosas.

Ello por cuanto, define la cuestión en contra de la pretensión recursiva la doctrina que emana del Acuerdo Plenario Nº 327, de fecha 14 de febrero del 2012, dictada en la causa: “M.N.B. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ part.accionariado Obrero”, donde se estableció que: “El plazo de prescripción que corresponde a la acción por los créditos a favor de los trabajadores que establece el art. 29

de la ley 23.696 es el previsto en el artículo 4023 del Código Civil” la que resulta obligatoria para este Tribunal (conf.

art. 303, C.P.C.C.N.), por lo que corresponde aplicar en autos,

el plazo de prescripción decenal que establece el art. 4.023 del Código Civil.

  1. Sentado lo expuesto, en cuanto al plazo antes referido debe computarse desde el día 10/2/94 en que entró

    en vigencia la resolución Nº 219/04 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se estableció el coeficiente de distribución de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 (en igual sentido,

    C.N.A.T. S. X en autos “C.M. de L. y otros c/

    YPF S.A. Y OTRO” S.

  2. Nº 10.103 del 24/10/03, entre otros).

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que del escrito inicial se desprende que los accionantes reclaman la participación en las ganancias desde el año 2000 (ver fs. 38

    VTA. /39) y que la demanda se promovió el 9/2/11 (ver cargo mecánico fs. 41 vta.), motivo por el cual, tal como lo señaló

    la magistrada de grado en la sentencia interlocutoria que obra a fs. 124/125, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda (9-2-11 fs. 41 vta.) los créditos reclamados en concepto de bonos de participación en las ganancias (art. 29

    ley 23.696, correspondientes al año 2000, se encuentran prescriptos.En cambio, en los correspondientes a los años 2001

    hasta el año 2010, no ha transcurrido el plazo decenal que debe aplicarse a los ejercicios reclamados.

    Por ello, de prosperar mi voto, sugiero confirmar lo resuelto en la anterior instancia, en el punto.

  3. En lo que atañe al disenso de la codemandada Telecom Argentina S.A., referido al aspecto central del debate,

    es decir a la proyección del art. 29 de la ley 23.696 sobre los empleados de la demandada ingresados con posterioridad al proceso de privatización, el mismo debe ser receptado.

    En efecto, cabe destacar que esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares (“in re” G.R.B. y otros c/ Telecom Argentina S.A. Y otro s/ daños y perjuicios” S.D. Nº 17835, del 23/5/12),

    en que –en lo que resulta dirimente en la dilucidación del litigio- se dispone expresamente que el art. 29 de la ley 23.696, textualmente dice: “…En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550…”. El destacado permite advertir que no se hace referencia a la empresa ya privatizada en operaciones como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR