Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Noviembre de 2016, expediente CNT 038822/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69186 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38822/2014 (Juzg. Nº 15)

AUTOS: ACCORINTI CECILIA ALEJANDRA C/TELECOM ARGENTINA SA S/

OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 209/209 vta. (actora) y de fs. 203/205 (demandada), mereciendo las réplicas de fs. 216/217 y de fs. 212/214 vta., respectivamente.

Con relación a los honorarios, la parte demandada, a fs.

205, recurre por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora y por bajos los correspondientes a su parte.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23141845#163752541#20161115115408707 La Sra. Jueza “a quo”, en el marco de la acción entablada, tuvo por reconocida, por parte de la demandada, la prestación de servicios invocada por la actora desde el 3/2/99 y en la medida que no encontró reunidos los presupuestos objetivos que justificaran la contratación en los términos de la ley 25.165, concluyó que el vínculo entre las partes se inició en la fecha antes citada. En consecuencia advirtiendo cumplido el requisito previsto en el art. 11 de la ley 24.013, hizo lugar al reclamo sustentado en el art. 9 del referido cuerpo normativo.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada a tenor de la presentación en análisis, la que, desde ya adelanto no reúne las exigencias del artículo 116 de la L.O.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando -total o parcialmente- las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas".

En tal sentido entiendo que el planteo del recurrente deviene insuficiente en tanto se limita a expresar su disconformidad con lo decidido, sosteniendo que la condena decidida en su contra se encuentra sustentada en presunciones, sin haberse considerado la prueba producida en autos (sin aclarar a cual se refiere) y las manifestaciones de su parte a lo largo del proceso, pero lo cierto es que no aporta Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE...

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