Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2020, expediente A 76243
Presidente del tribunal | Pettigiani-Kogan-Torres-Soria |
Número de expediente | A 76243 |
Normativa aplicada | CPCB Art. 279 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
A.76.243 “ACCORDINO ROBERTO JULIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA. ----RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“
AUTOS Y VISTOS:
El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por el señor R.J.A. mediante la cual pretende la nulidad de la resolución 511/05 y su confirmatoria 1629/06 por las cuales se le denegó el cobro de la indemnización prevista en la ley 11.188 para el personal declarado prescindible, ello conforme la resolución 209/98.
Para así decidir, en lo que al recurso interesa, la Cámara destacó la circunstancia de la jubilación móvil extraordinaria que obtuviera el actor, y el régimen jurídico aplicable a su situación particular (leyes 11.880 y 12.155 y decreto reglamentario n° 4834/98).
Seguidamente sostuvo que la ley 12.155 supedita el derecho a retiro del personal declarado prescindible, entre otros requisitos, a la renuncia a la indemnización de la ley 11.880, de manera que el reclamo del actor para lograr las dos prestaciones (retiro e indemnización) no se ajustó a la normativa aplicable al caso.
Advirtió que tal situación no se veía modificada por el contenido del decreto reglamentario 4834/98 en cuanto discrimina la situación de los agentes que cuenten con 25 años de prestaciones policiales respecto de aquéllos que no alcancen ese lapso.
Señaló que contrariamente el particular daba cuenta del goce de una jubilación extraordinaria que resultaba incompatible con la compensación simultánea por prescindibilidad, en tanto en el particular sólo se produce el cambio en una situación de revista que de activa pasa a pasiva.
Recordó que el mantenimiento de la plataforma de empleo es condición del goce del beneficio de retiro o jubilación, mientras que su extinción es la que habilita la indemnización sustitutiva.
Sentado ello constató que la reparación económica que contempla el art. 6 la ley 11.880 no procede en la situación del actor.
Agregó que tampoco se observaba la presencia de discriminación relativa, pues tal planteo carecía de prueba a la vez que no se advertía de los textos normativos ni de su aplicación, un criterio que diferenciara al demandante, dentro del universo de destinatarios que lo comprende.
Confirmó de ese modo el decisorio apelado (v. sentencia de fecha 6-VIII-2019).
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Frente a...
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